Dictamen nº 443 de Contraloría General de la República, de 4 de Enero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239163238

Dictamen nº 443 de Contraloría General de la República, de 4 de Enero de 2002

N° 443 Fecha: 4-I-2002

Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el título de Técnico en Cooperativas, otorgado por la Universidad de Chile, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para desempeñar un cargo, grado 11°, en la planta profesional del Servicio Nacional del Consumidor.

Requerido su informe, el Subsecretario de Educación manifestó que la Universidad de Chile impartía, en sus sedes de Santiago Occidente, Temuco y Osorno, la carrera de Técnico en Administración de Cooperativas, conducente al título de Técnico en Cooperativas, con una duración de 6 semestres. Añade, que el mencionado diploma tiene el carácter jurídico de un título técnico de nivel superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Por su parte, la Universidad de Chile, ha informado que para ingresar la carrera de Técnico en Cooperativas el interesado debía ser egresado de la enseñanza media y haber participado, necesariamente, en el concurso normal de selección a las universidades del país.

Agrega el informe, que la carrera tenía una duración de seis semestres, comprendía 29 asignaturas, cuatro de las cuales eran seminarios, y su plan de estudios fue establecido mediante Decreto Universitario N° 12.804, de 1969. Para obtener el título respectivo, los alumnos debían realizar una práctica profesional, confeccionar una memoria de título y rendir un examen de grado.

Finalmente, expresa que, en virtud de la autonomía académica consagrada en el artículo 75 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, corresponde a esa Corporación Universitaria fijar el contenido y nivel de las carreras que imparte y, por consiguiente, definir, en el marco legal, la formación que en cada caso entrega.

Establecido lo anterior, cabe indicar, ahora, que el artículo 31 de la mencionada Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

La misma disposición expresa que título técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional, que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confieren la capacidad y...

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