Dictamen nº 440 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238939310

Dictamen nº 440 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2004

N° 440 Fecha: 8-I-2004

Mediante la primera comunicación de la referencia la Contraloría Regional de Antofagasta, y en relación a lo señalado en oficio N° 48.835 de 2003, de esta Oficina Central, remite informe donde se analiza el contenido de las bases administrativas que servirán de marco a la licitación de la concesión portuaria "Area Desarrollo Portuario Turístico y Comercial, Puerto Nuevo", llevada a cabo por la Empresa Portuaria de Antofagasta y un ejemplar de las mismas.

Al respecto, cabe señalar que analizadas las bases de licitación adjuntas, se advierte que si bien en su N° 1 Introducción 1.1.- al referirse a la concesión menciona que dicho contrato involucra un área de desarrollo portuario, turístico y comercial dentro del recinto portuario de la Empresa, se observa tanto en la Memoria y Plan de exigencias mínimas -Anexo III- y Otras Obras Obligatorias-Anexo IV- que debe realizar el adjudicatario de la concesión, que los trabajos a ejecutar se relacionan con el desarrollo turístico comercial del área con el objeto de crear un distrito de uso mixto, activo y urbano, que contribuya a proyectar el centro de la ciudad y el uso turístico- recreativo hacia el borde costero, apoyado en apropiados nexos peatonales con la trama de la ciudad.

Ahora bien, es del caso precisar que las obras que deberá realizar el concesionario se ajustan en términos generales al tipo de inversiones que permite el artículo 13 de la ley 19.542, no obstante lo cual resulta objetable el plazo de 30 años que se estipula en la cláusula 4.2 del mencionado pliego de condiciones, por cuanto de conformidad con el artículo 14 de la ley citada, cuando la finalidad del arrendamiento o de la concesión sea ajena a la actividad portuaria, situación que precisamente ocurre en el caso en estudio, su duración no podrá exceder de diez años.

Al efecto, debe manifestarse que el aludido artículo 14, al hacer la distinción anotada, entiende que la actividad portuaria es aquella que se realiza para cumplir el objetivo de las empresas relativo a la administración, explotación, desarrollo y conservación de los puertos...

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