Dictamen nº 431 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239315226

Dictamen nº 431 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2001

N° 431 Fecha : 05-I-2001

Ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando el reconocimiento del derecho a gozar de pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 19.234, en atención a las razones que en su presentación expone.

Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional, mediante oficio N° 11748-00-4, de 2000, al cual se adjunta oficio N° 1113-2000.1-, del mismo año, de su División Jurídica, manifiesta que, de conformidad con los antecedentes del interesado, se ha podido verificar que, al 4 de septiembre de 1974, data de su exoneración de la señalada Entidad Policial, el recurrente registraba un total de 10 años, 6 meses y 2 días de imposiciones en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, régimen en el cual no reunió los requisitos para obtener pensión no contributiva, por gracia.

Agrega la referida comunicación que, en atención a lo precedentemente expuesto, se procedió a calcular su tiempo de afiliación total , considerando el antedicho lapso impositivo, más el abono de tiempo previsto por el artículo 6° de la Ley, N° 19.234, modificado por la Ley N° 19.582, el cual otorga un 75% del total del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, excluidos los lapsos cubiertos con imposiciones, lo que dio un total de 13 años y 29 días de tiempo computable para pensión, lapso insuficiente para el otorgamiento del beneficio que se pretende por el señor N. R., razón por la cual solo se le concedieron 2 años, 4 meses y 26 días de abono de tiempo por gracia, que se agregaron a su antigüedad previsional.

Finalmente, el Instituto informante hace presente que el interesado registra cotizaciones vigentes en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, incluido el abono de tiempo por gracia precitado, razón por .la cual podría retomar esa línea previsional para obtener, en el futuro, una pensión de régimen normal, en la medida que cumpla con los requisitos que la hagan procedente.

Sobre la materia, conviene recordar que, tal como indica el Instituto de Normalización Previsional, el inciso cuarto del artículo de la Ley N° 19.234 establece que pueden solicitar pensión no contributiva los exonerados políticos que acrediten 15 o 20 años de servicios o afiliación computable, con imposiciones, a la fecha de la exoneración, según esta haya ocurrido antes o a contar del 9 de...

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