Sentencia nº Rol 2342 de Tribunal Constitucional, 16 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408092118

Sentencia nº Rol 2342 de Tribunal Constitucional, 16 de Noviembre de 2012

Fecha16 Noviembre 2012
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil doce.

VISTO Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 30 de octubre del año en curso, el abogado JORGE MONTECINOS ARAYA, en representación judicial de J.O.Q.G., ha deducido un requerimiento ante esta Magistratura Constitucional, a fin de que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso final del numeral 1° del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Ley N° 824, de 1974, antes de su derogación por la Ley N° 20.219, en el marco de la reclamación tributaria caratulada “J.O.Q.G. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, que se encuentra actualmente radicada ante la Excma. Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, Rol N° 3969-2011;

  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”.

    A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental señala: “En el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”;

  3. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que exige que con anterioridad al pronunciamiento sobre la admisibilidad de un requerimiento de esta naturaleza, se resuelva acerca de su admisión a trámite. Así, el inciso primero del artículo 82 de dicho texto legal establece que “para ser acogido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con las exigencias señaladas en los artículos 79 y 80. En caso contrario, por resolución fundada que se dictará en el plazo de tres días, contado desde que se dé...

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