Sentencia nº Rol 2308 de Tribunal Constitucional, 3 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 401885582

Sentencia nº Rol 2308 de Tribunal Constitucional, 3 de Octubre de 2012

Fecha03 Octubre 2012
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, tres de octubre de dos mil doce.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 14 de septiembre del año en curso, doña A.S.G., representada por el abogado Jorge Allende Sentis, ha requerido, según consta en el petitorio del libelo de fojas 1, la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad “del Auto Acordado según A. 129 y Acta 168-2007 de la Excma. Corte Suprema, y de sus preceptos que la integran, o del procedimiento aplicado en la Causa Rol Ad N° 870-2012 de la Excma. Corte Suprema”. Tal solicitud ha sido efectuada para que surta efectos en el proceso sobre remoción, Rol N° 270-2012, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de La Serena, que se originó por orden de la Corte Suprema en los AD-870-2012;

  2. Que, a fojas 51, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura;

  3. Que, tanto en el examen preliminar de admisión a trámite como en la subsecuente verificación de los requisitos de admisibilidad, referidos a la acción de inaplicabilidad, resulta necesario tener en cuenta lo que en la materia prescriben tanto las normas constitucionales pertinentes como las contenidas en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional;

  4. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución;”.

    A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  5. Que la preceptiva constitucional aludida precedentemente se complementa con la...

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