Segunda votación de elección presidencial de 19.12.2021. Feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 nº7 del Código del Trabajo. Permiso para sufragar y cumplir funciones que se indican. Ordinario n°2837/055, de 16.12.2021 - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920369

Segunda votación de elección presidencial de 19.12.2021. Feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 nº7 del Código del Trabajo. Permiso para sufragar y cumplir funciones que se indican. Ordinario n°2837/055, de 16.12.2021

AutorRicardo Garrido C.
Páginas71-76
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AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA
DE LA LEY N° 19.728
4.- SEGUNDA VOTACIÓN DE ELECCIÓN PRESIDENCIAL DE 19.12.2021.
FERIADO OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN
EL ARTÍCULO 38 Nº7 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. PERMISO PARA SUFRAGAR
Y CUMPLIR FUNCIONES QUE SE INDICAN.
MATERIA: 1) El día domingo 19.12.2021, fecha en que se llevará a cabo la
Segunda Votación de la Elección Presidencial, será día feriado legal en todo el
país y, por ende, de descanso laboral. 2) Los trabajadores que se desempeñan
en las actividades descritas en los números 1 ° a 6° y 8º del artículo 38 inciso 1 °
del Código del Trabajo, se encuentran exceptuados del descanso en días domingo
y festivos. Por lo tanto, si así lo dispone la distribución de su jornada semanal de
trabajo, deberán concurrir a cumplir su jornada de trabajo el día 19.12.2021. 3) Para
aquellos trabajadores comprendidos en el artículo 38 Nº7 del Código del Trabajo
que cumplan funciones en malls, centros o complejos comerciales administrados
bajo una misma razón social o personalidad jurídica, el día 19.12.2021 constituye
un día de feriado obligatorio. 4) La duración del descanso correspondiente al día de
la elección, se rige por lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Trabajo, en
consecuencia, el descanso deberá comenzar a más tardar a las 21 :00 horas
del día sábado 18.12.2021 y terminar, al menos, a las 06:00 horas del día
lunes 20.12.2021, salvo que los respectivos trabajadores estén sujetos a turnos
rotativos de trabajo, caso en el cual pueden prestar sus servicios en los lapsos que
median entre las 21 :00 horas y las 24:00 horas del día sábado 18.12.2021 y entre
las 0:00 horas y las 06:00 horas del día lunes 20.12.2021, siempre que el turno
incida en dichos períodos de tiempo. 5) Todo trabajador que, por la naturaleza
de sus funciones, está exceptuado del descanso en días domingo y festivos,
deberá laborar el día 19.12.2021. Pero, a este tipo de trabajador, le asiste
el derecho a ausentarse de su trabajo a lo menos por dos horas, sin que su
ausencia pueda signicar una disminución de sus remuneraciones, y sin que el
empleador pueda impedir o entorpecer la concurrencia del trabajador a emitir su
sufragio. 6) El permiso para ausentarse por dos horas de las labores con objeto
de concurrir a votar, es un tiempo mínimo que establece el legislador en el
inciso 2° del artículo 165 de la Ley Nº18.700 Orgánica Constitucional sobre
Votaciones Populares y Escrutinios, por lo tanto, no existe inconveniente jurídico
en que las partes acuerden un tiempo de permiso superior. 7) Los trabajadores
designados vocales de mesa, delegados de la junta electoral o miembros de los
colegios escrutadores, podrán ausentarse de sus labores, por todo el tiempo
que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones electorales.
En este sentido, se prohíbe que el empleador efectúe descuento alguno en las
remuneraciones de los trabajadores que deban ausentarse por tales motivos.
ORDINARIO N°2837/055, DE 16.12.2021
Por razones de buen servicio y considerando que el día domingo 19.12.2021 se
realizará la Segunda Votación de la Elección Presidencial, se ha estimado
necesario que esta Dirección emita un pronunciamiento acerca de los alcances, en
materia laboral, del evento eleccionario señalado.
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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