4.- Reconsidera Doctrina. Reconsidera Parcialmente Dictamen No 1862/40 de 25.10.2022, en los Términos que se Indican - Núm. 124, Octubre 2023 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 951936756

4.- Reconsidera Doctrina. Reconsidera Parcialmente Dictamen No 1862/40 de 25.10.2022, en los Términos que se Indican

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NECESIDADES DE LA EMPRESA, ESTABLECIMIENTO O SERVICIO
4.- RECONSIDERA DOCTRINA. RECONSIDERA PARCIALMENTE DICTAMEN
Nº1862/40 DE 25.10.2022, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN.
MATERIA: Sin perjuicio de la facultades de este Servicio, es de competencia
exclusiva de la Contraloría General de la República informar sobre el funcionamiento
de los Servicios Públicos sometidos a su scalización, para los efectos de la correcta
aplicación de las leyes que los rigen.
ORDINARIO N°1114/34, DE 11.08.2023
Este Servicio, mediante Dictamen Nº1862/40 de 25.10.2022, determinó que la
competencia para interpretar las normas de carácter laboral de los trabajadores y
trabajadoras que se desempeñan en una Corporación Municipal de derecho
privado le corresponde a la Dirección del Trabajo.
No obstante lo anterior, en virtud de los hechos que motivaron la original
consulta y que dio origen al señalado pronunciamiento, resulta necesario revisar
las normas aludidas en él, especialmente aquellas que corresponden a
la competencia de la Contraloría General de la República, en relación con la
facultad legal de traspasar funciones de educación, salud y atención al menor.
Efectivamente, las Corporaciones creadas de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1-3.063 de 1980, del ex Ministerio
del Interior, tienen por objetivo administrar los servicios traspasados al área de
educación, salud y atención al menor, respecto de las cuales se les aplican las
normas de Título XXXII del Código Civil y, como consecuencia de ello, al tener
el carácter de entidades de derecho privado, facultan a la Dirección del Trabajo para
interpretar y scalizar, las normas de laborales de los trabajadores que en ella
se desempeñan.
No obstante lo anterior, conviene precisar que, de acuerdo con lo dispuesto en el
inciso primero del artículo 6 del Decreto Nº2.421 de 10.07.1964, del Ministerio
de Hacienda, le corresponderá exclusivamente al Contralor informar respecto del
funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su scalización, para los efectos
de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen.
Además añade, en su inciso nal, que sólo las decisiones y dictámenes de la
Contraloría General de la República serán medios constitutivos de jurisprudencia
administrativa respecto de las materias de su competencia.
A su vez, el artículo 17 del Decreto precitado, señala que, “La vigilancia del
cumplimiento de toda disposición de aplicación común en los Servicios scales,
semiscales o de administración independiente corresponderá a la Contraloría
General de la República[. ..]”.
Asimismo, conforme al artículo 9 de la Ley 10.336, es facultad del Contralor el
solicitar a las distintas autoridades, jefaturas de Servicios o funcionarios(as), los datos
e informaciones que necesite para el mejor desempeño de sus labores y podrá,
también, dirigirse a cualquiera autoridad o funcionario(a) para impartir instrucciones
relativas a la scalización que legalmente le corresponda, bajo cuya competencia se
encuentran las Municipalidades.
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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