4. Oficio N° 2319, de 31.08.2023 - Núm. 124, Octubre 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 951933019

4. Oficio N° 2319, de 31.08.2023

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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:
1) Las empresas de transporte de carga cuyos ingresos del año calendario anterior
fueron inferiores a 2.400 UF, incluido los ingresos obtenidos en el mismo año
calendario anterior por sus relacionados, en los términos establecidos en la letra b)
del N° 1 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, tienen derecho a recuperar,
hasta el 31 de diciembre de 2023, el 80% del IEC que soporten en las facturas por
la adquisición de petróleo diésel, determinado sólo sobre el componente base, sin
considerar el componente variable.
2) Si los señalados ingresos fueron iguales o superiores a 15.000 UTM, deberá
considerarse el componente base y el componente variable, conforme con el
mecanismo establecido en la Ley N° 20.765.
Si el componente variable es negativo y su valor absoluto es mayor que el componente
base, el monto determinado en valor absoluto en el porcentaje que según la tabla
vigente le corresponda, deberá ser agregado al débito scal del respectivo período
tributario.
4. Ocio N° 2319, de 31.08.2023
TEMA: Posibilidad de emitir nota de crédito de acuerdo al artículo 37 de la
Ley N° 16.752.
De acuerdo con su presentación, consulta si corresponde a la Dirección Nacional
de Aeronáutica Civil efectuar la retención del 2% que ordena el artículo 37 de la Ley
N° 16.752 y, en caso de ser armativa la respuesta, si se debe emitir una nota de
crédito por el referido porcentaje que no se percibirá, o bien que se indique la forma
de proceder en este tipo de situaciones.
Al respecto se informa que el artículo 37 de la Ley N° 16.752 establece un impuesto de
un 2% sobre el monto de las facturas que pague la Dirección General de Aeronáutica
Civil, el cual debe ser retenido y percibido por dicha Dirección General y su producto
destinarse a nanciar el costo de la atención médica de sus funcionarios.
Luego, según ha resuelto este Servicio sobre esta misma materia, el referido
“impuesto” no es de competencia de este Servicio1, sin perjuicio de hacer presente
que, de acuerdo al artículo 15 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
(LIVS), la base imponible del IVA se determina, por regla general, por el valor de
las operaciones respectivas, debiendo adicionalmente considerar el monto de los
impuestos respectivos distintos al IVA, conforme al N° 3 del inciso primero de dicha
norma.
Por otra parte, el artículo 57 de la LIVS establece los supuestos en que se deben emitir
las referidas notas de crédito, esto es, por descuentos o bonicaciones otorgados con
posterioridad a la facturación y por las devoluciones a que se reeren los números
2° y 3° del artículo 21 del mismo texto legal.

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