4. Oficio N° 2222, del 17.08.2023 - Núm. 124, Octubre 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 951933051

4. Oficio N° 2222, del 17.08.2023

Páginas177-179
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JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS,
DESEMBOLSOS O INVERSIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
4. Ocio N° 2222, del 17.08.2023
TEMA: Pagos efectuados por una sociedad a sus socias por los servicios
que estas prestan.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la posibilidad de deducir
como un gasto los pagos efectuados por una sociedad a sus socias, por los servicios
profesionales que estas le presten a la referida sociedad.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad de profesionales (estudio) presta
servicios legales y se encuentra conformada por siete socias con igual participación.
Todas ellas tienen la calidad de sociedades de profesionales, cada una conformada,
a su vez, por dos abogados.
La distribución de las utilidades generadas por el estudio reconoce diversos
parámetros (generación de clientes, trabajo, antigüedad, facturación, participación en
la administración, etc.), lo cual determina que la distribución anual de las utilidades
que corresponde a cada socia no diga relación con su participación en el capital
social del estudio.
Atendido que este sistema de distribución de utilidades resultaría engorroso y de
difícil implementación1, tras considerar distintos aspectos normativos, estima viable
reestructurar el sistema de distribución de utilidades del estudio, permitiendo que
cada una de sus socias pueda prestar sus servicios profesionales directamente al
estudio y este, a su vez, pueda prestarlos a sus clientes. Estos servicios se facturarían
mensualmente por la respectiva socia prestadora del servicio al estudio, de acuerdo
con el monto que le corresponda percibir conforme al sistema de participaciones
previa y objetivamente denido.
Luego, solicita conrmar si:
1) Es posible reestructurar el sistema de participación en las utilidades en los términos
propuestos.
2) El gasto que realice el estudio por el pago de servicios a cada una de las socias
corresponderá a un gasto tributariamente aceptado.
3) Los abogados socios de cada una de las socias deberán ser empleados de estas
para prestar sus servicios, y no del estudio.
4) El hecho que el estudio mantenga otros profesionales o no profesionales
contratados (abogados y administrativos) para apoyar la prestación de los servicios
a sus clientes, no altera los criterios anteriores.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
AGOSTO - SEPTIEMBRE 2023

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