4. Oficio N° 2011 DE 20.07.2023
Páginas | 192-194 |
192
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
b) Aquellas realizadas por personas que se encuentren en posesión de algún título
no profesional, otorgado por alguna entidad que los habilite para desarrollar alguna
profesión, técnica u ocio.
Precisado lo anterior, respecto de las personas naturales que ostentan títulos
profesionales o no profesionales obtenidos en nuestro país, se tiene presente lo
siguiente:
(i) En cuanto a las labores mencionadas en la letra a) anterior se debe tener presente
la denición de “título profesional” contenida en la letra b) del artículo 54 del Decreto
con Fuerza de Ley N° 2 de 2010, que ja el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la} Ley N° 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley
N° 1 de 2005.
Conforme dicha denición, el “título profesional” se otorga a un egresado de un
instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios
cuyo nivel y contenido le coneren una formación general y cientíca necesaria para
un adecuado desempeño profesional.
La misma denición ha sido adoptada por el Ministerio de Educación para efectos
de distinguir entre los distintos grados académicos que puede otorgar una institución
de educación superior.
(ii) Respecto de los títulos no profesionales, este Servicio precisó que corresponden
a aquellos otorgados por alguna entidad educacional que los habilite para desarrollar
alguna profesión, técnica u ocio. Por consiguiente, quedan comprendidos dentro
de los títulos no profesionales los que tienen el carácter de títulos técnicos de nivel
medio y superior, los otorgados por el Ministerio de Educación para el desempeño
de un ocio y los otorgados por aquellas entidades reconocidas por el Estado que
habiliten para el ejercicio de un ocio o técnica.
4. Ocio N° 2011 DE 20.07.2023
TEMA IVA: Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la
Ley N° 21.420 a contrato suscrito con asociación de municipalidades
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del inciso
segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a contrato suscrito con
una asociación de municipalidades.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, con fecha 1° de enero de 2020 la peticionaria celebró
un contrato de disposición de escombros, residuos municipales y de construcción
con la Asociación YY de Municipalidades de SS Sur para la Gestión Ambiental y de
Residuos (Asociación).
La peticionaria, como prestadora de los servicios, se obliga a recibir y otorgar un
benecio especial a las diferentes municipalidades pertenecientes a la Asociación,
para la disposición de los residuos que debe recibir de cada una de éstas.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba