Resolución núm. 4 EXENTA, publicada el 08 de Enero de 2014. PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS SECTORIALES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2014 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 484989810

Resolución núm. 4 EXENTA, publicada el 08 de Enero de 2014. PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS SECTORIALES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2014

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS SECTORIALES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2014

Núm. 4 exenta.- Santiago, 3 de enero de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 27, de 19 de julio de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Juan Carlos Monckeberg Fernández en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente, y en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

Considerando:

  1. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión y de carácter ambiental que dispone la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia;

  2. El inciso primero del artículo 2º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que esta Superintendencia tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental;

  3. La Resolución de Calificación Ambiental es el acto de finalización del procedimiento administrativo de la evaluación de impacto ambiental, que resuelve calificar ambientalmente un proyecto o actividad sometido al instrumento de gestión ambiental denominado Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de forma favorable;

  4. La letra a) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a la ley;

  5. Las letras a) y b) del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que disponen que esta Superintendencia deberá establecer, anualmente, los programas de fiscalización de Resoluciones de Calificación Ambiental para cada región, incluida la Metropolitana, y los subprogramas sectoriales de fiscalización de Resoluciones de Calificación Ambiental, donde se identificarán las actividades de fiscalización para cada servicio u organismo sectorial subprogramado;

  6. El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece la forma en que se deben elaborar dichos programas y subprogramas, contemplando la solicitud de informes acerca de las prioridades de fiscalización que cada organismo sectorial hubiere definido, la consulta de las propuestas de programas y subprogramas cuando esta Superintendencia estime pertinente, y la dictación de una o más resoluciones exentas que fijarán dichos programas y subprogramas de fiscalización, indicando los presupuestos asignados, así como los indicadores de desempeño asociados;

  7. El artículo 70 letra l) de la ley Nº 19.300, establece que el Ministerio del Medio Ambiente tiene la facultad de participar en la elaboración de los presupuestos ambientales sectoriales, promoviendo su coherencia con la política ambiental nacional, para lo cual se podrá fijar de común acuerdo con el ministerio sectorial, indicadores de gestión asociados a presupuestos, contando con la aprobación de la Dirección de Presupuestos, esto es, los indicadores incluidos en los formularios H de cada organismo;

  8. El oficio ordinario Nº 598/2013, del Superintendente del Medio Ambiente, dirigido al Subsecretario del Medio Ambiente, en el que propone el indicador de gestión asociado a los presupuestos sectoriales de fiscalización ambiental para el año 2014;

  9. El oficio ordinario Nº 884/ 2013, del Superintendente del Medio Ambiente, dirigido a la Dirección de Obras Hidráulicas, la Comisión Chilena de Energía Nuclear, la Corporación Nacional Forestal, la Dirección General de Aguas, el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Vialidad, y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; así como los oficios ordinarios Nº 885/2013, del Superintendente del Medio Ambiente dirigido a la Subsecretaría de Transportes, Nº 886/2013, del Superintendente del Medio Ambiente dirigido a la Subsecretaría de Salud Pública, Nº 887/2013, del Superintendente del Medio Ambiente dirigido a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Nº 889/2013 del Superintendente del Medio Ambiente dirigido a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, Nº 890/2013, del Superintendente del Medio Ambiente dirigido al Servicio Agrícola y Ganadero, Nº 891/2013, del Superintendente del Medio Ambiente dirigido a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, por medio de los cuales se solicitó que informen de sus prioridades de fiscalización, los criterios por medio de los cuales se definieron dichas prioridades y los funcionarios responsables para la coordinación con esta Superintendencia;

  10. El oficio ordinario Nº 959/2013, del Superintendente del Medio Ambiente, dirigido al Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Energía, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Minería, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y la Oficina de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión del Ministerio del Medio Ambiente, en el que informa propuesta de indicador de desempeño asociado a los Subprogramas de fiscalización ambiental para el año 2014;

  11. Los oficios ordinarios Nº 5.7/022/2013 de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, Nº 23970/2013 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Nº 4000/2013 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Nº 3516/2013 del Servicio Agrícola y Ganadero, Nº 803/2013 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Nº 3840/2013 del Servicio Agrícola y Ganadero, Nº 12600/610 de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Nº 823/2013 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Nº 291/2013, de la Corporación Nacional Forestal, por medio de los cuales responden la solicitud de informar respecto de los antecedentes de fiscalización ambiental para el año 2014 requeridos por esta Superintendencia, así como los indicadores de desempeño asociados;

  12. El oficio ordinario Nº 1404/2013, del Superintendente del Medio Ambiente, dirigido a la Dirección de Obras Hidráulicas, la Comisión Chilena de Energía Nuclear, la Corporación Nacional Forestal, la Dirección General de Aguas, el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Vialidad, el Consejo de Monumentos Nacionales, y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; así como los...

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