Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 15 de Julio de 2014 (Rol Nº 000713-2014) - Jurisprudencia - VLEX 520820614

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 15 de Julio de 2014 (Rol Nº 000713-2014)

Presidente del tribunalAdministrativo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
Número de expediente1022286
Fecha15 Julio 2014

Santiago, quince de julio del año dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “3G OFFICE 3G OFFICE 3G

OFFICE 3G OFFICE” por D. FRANCISCO VAZQUEZ

MEDEM, para distinguir servicios de arquitectura e ingeniería, estudio de

arquitectura, elaboración de planos para la construcción, servicios de asesores de

construcción, estudio de proyectos técnicos; investigaciones técnicas;

investigaciones geológicas; pruebas de materiales, peritajes, planificación en

materia de urbanismo; topografía del terreno, control de calidad, decoración de

interiores, diseño industrial; servicios de diseñadores de artes gráficas, servicios

científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a

ellos; dibujo (diseño) industrial y dibujo y diseño técnico asistidos por ordenador,

dibujo (diseño) industrial y dibujo y diseño técnico; estudio y elaboración de

proyectos técnicos, servicios de control de calidad, información en materia de

arquitectura e ingeniería, diseño y desarrollo de ordenadores y programas de

ordenadores (software), clase 42;

A fojas 22, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de

fecha veintisiete de enero del año dos mil catorce, rechazó de oficio dicho registro

fundado en el artículo 19 y en la causales de irregistrabilidad contenidas en las

letras e) y f) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial;

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en que el signo solicitado es indicativo, de

uso general en el comercio para designar cierta clase de productos, no presenta

carácter distintivo o describe aquellos a que debe aplicarse y por resultar inductiva

a error o engaño acerca de la procedencia, cualidad o género de los artículos a

distinguir, señalando que “3G” corresponde a la abreviación de tercera generación;

SEGUNDO

Que, el conjunto pedido “3G OFFICE 3G OFFICE 3G OFFICE 3G

OFFICE” está formado por expresiones que le otorgan fisonomía propia con la

distintividad necesaria para obtener protección marcaria, lo que permite su

adecuada identificación en el mercado en el ámbito de cobertura requerido. En

efecto, la sigla “3G”, presente cuatro veces en la marca solicitada, no es indicativo,

ni de uso general en el comercio para designar los servicios pedidos, ni describe

aquellos a que debe aplicarse...

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