Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 15 de Julio de 2014 (Rol Nº 000713-2014)
Presidente del tribunal | Administrativo |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Número de expediente | 1022286 |
Fecha | 15 Julio 2014 |
Santiago, quince de julio del año dos mil catorce.
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “3G OFFICE 3G OFFICE 3G
OFFICE 3G OFFICE” por D. FRANCISCO VAZQUEZ
MEDEM, para distinguir servicios de arquitectura e ingeniería, estudio de
arquitectura, elaboración de planos para la construcción, servicios de asesores de
construcción, estudio de proyectos técnicos; investigaciones técnicas;
investigaciones geológicas; pruebas de materiales, peritajes, planificación en
materia de urbanismo; topografía del terreno, control de calidad, decoración de
interiores, diseño industrial; servicios de diseñadores de artes gráficas, servicios
científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a
ellos; dibujo (diseño) industrial y dibujo y diseño técnico asistidos por ordenador,
dibujo (diseño) industrial y dibujo y diseño técnico; estudio y elaboración de
proyectos técnicos, servicios de control de calidad, información en materia de
arquitectura e ingeniería, diseño y desarrollo de ordenadores y programas de
ordenadores (software), clase 42;
A fojas 22, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,
el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de
fecha veintisiete de enero del año dos mil catorce, rechazó de oficio dicho registro
fundado en el artículo 19 y en la causales de irregistrabilidad contenidas en las
letras e) y f) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial;
Con lo relacionado y considerando,
Que, el rechazo se funda en que el signo solicitado es indicativo, de
uso general en el comercio para designar cierta clase de productos, no presenta
carácter distintivo o describe aquellos a que debe aplicarse y por resultar inductiva
a error o engaño acerca de la procedencia, cualidad o género de los artículos a
distinguir, señalando que “3G” corresponde a la abreviación de tercera generación;
Que, el conjunto pedido “3G OFFICE 3G OFFICE 3G OFFICE 3G
OFFICE” está formado por expresiones que le otorgan fisonomía propia con la
distintividad necesaria para obtener protección marcaria, lo que permite su
adecuada identificación en el mercado en el ámbito de cobertura requerido. En
efecto, la sigla “3G”, presente cuatro veces en la marca solicitada, no es indicativo,
ni de uso general en el comercio para designar los servicios pedidos, ni describe
aquellos a que debe aplicarse...
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