Sentencia nº Rol 2248 de Tribunal Constitucional, 25 de Julio de 2012
Fecha | 25 Julio 2012 |
Materia | Derecho Constitucional |
Santiago, veinticinco de julio de dos mil doce.
Agréguese a los autos el oficio de la Corte Suprema, N° 7862-2012, ingresado con fecha 5 de julio de 2012, en el que se remiten copias autorizadas de las piezas principales de la gestión en que incide el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto. Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 441.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Que, por resolución de 27 de junio de 2012, esta S. admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por L.A.D.C., en representación de GTD Manquehue S.A., respecto del inciso final del artículo 41 del DFL N° 850, del Ministerio de Obras Públicas, de 1997, en la causa caratulada “Fisco de Chile con Telefónica Manquehue S.A.”, de que conoce actualmente la Corte Suprema, bajo el Rol N° 1913-2010.
En la misma resolución citada, para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, se confirió traslado al Consejo de Defensa del Estado, por el plazo de diez días, traslado que no fue evacuado en tiempo y forma;
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Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”.
A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto fundamental señala: “En el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;
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Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que, en su artículo 84, establece:
Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes...
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