Decreto núm. 39 EXENTO, publicado el 17 de Marzo de 2014. MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE QUIEBRAS, APROBADO POR DECRETO Nº 115, DE 1995
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE QUIEBRAS, APROBADO POR DECRETO Nº 115, DE 1995
Núm. 39 exento.- Santiago, 18 de febrero de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395; en el artículo único de la ley Nº 17.538; en el decreto supremo Nº 28, de 1994; en el decreto supremo Nº 4, de 2013; en el decreto supremo Nº 115, de 1995, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones; en la Ley Nº 18.175, Orgánica de la Superintendencia de Quiebras; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
Considerando:
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- Que con fecha 12 de septiembre de 2013 se emitió decreto exento Nº 95, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modifica el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Superintendencia de Quiebras, aprobado por decreto supremo Nº 115, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que fue enviado en su oportunidad para ser suscrito por el Ministerio de Justicia.
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- Que mediante oficio Nº 1.156, de fecha 17 de febrero de 2014, el Jefe de Gabinete del Ministro de Justicia ha devuelto el decreto señalado para cambiar el pie de firma, a fin de consignar el nombre del Ministro de Justicia (S).
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- Que corresponde archivar sin tramitar el decreto exento Nº 95, de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y proceder a dictar el presente decreto en su reemplazo.
Decreto:
Incorpórense al Reglamento del Servicio de Bienestar de la Superintendencia de Quiebras, aprobado por el decreto supremo Nº 115, de 1995, modificado por el decreto exento Nº 17, de 2002, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
1) Sustitúyase el texto de la letra d) del artículo 3º, por el siguiente:
"d) Subsidio por ayuda escolar: Se entregará una ayuda escolar anual a los afiliados y causantes de asignación familiar reconocidos por éstos, que cursen los niveles pre escolar de pre kinder y kinder, estudios básicos, medios, universitarios y técnico profesional en establecimientos reconocidos por el Ministerio de Educación".
2) Incorpórese en el artículo 4º, después de la letra c) y...
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