Dictamen nº 384 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239845878

Dictamen nº 384 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 2000

N° 384 Fecha: 6-I-2000

El presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando su intervención en la situación que afecta a don J.B., funcionario de la Municipalidad de Vitacura, a quien la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, si bien declaró que contaba con salud compatible para el cargo, sugirió un trabajo permanente liviano por 15 días para su completa recuperación y asimismo, recomendó la posibilidad de un cambio de trabajo en caso de recaída, debiendo procederse a una nueva evaluación; frente a lo cual, según lo sostiene la ocurrente, dicho Municipio "no ha accedido ni siquiera a un cambio temporal de labores, para proceder a la evaluación sugerida por el Compin".

Al respecto la Municipalidad de Vitacura, mediante el ordinario alcaldicio N° 1/528 de 1999, ha remitido el oficio N° 61/99 de la Asesoría Jurídica, a través del cual se informa que el funcionario de que se trata ha seguido cumpliendo normalmente sus funciones, habiendo transcurrido sobradamente los 15 días sugeridos por el COMPIN para su recuperación, no habiendo presentado durante prácticamente 4 o 5 meses desde la evaluación, recaída alguna que motivara un cambio en su situación laboral, lo que hace presumir que se encuentra recuperado y que el trabajo que realiza -archivero-, no le ha generado afección que lo llevara a solicitar su traslado a otra actividad funcionaria, de modo que se entiende que se encuentra plenamente recuperado.

Dicha Corporación Edilicia hace presente que si el funcionario manifestara nuevamente la afección evaluada, y ante el evento de tener que trasladarlo de funciones, de acuerdo a lo señalado por el propio Compin, tal situación deberá ser nuevamente evaluada por este último organismo.

Finalmente, expresa que la evaluación del Compin constituye solo una sugerencia de tratamiento, según sus propios términos, para la recuperación del funcionario y que de ningún modo señala que el funcionario no se encontraría apto para el servicio.

Sobre el particular, cabe tener presente que el decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que...

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