Dictamen nº 384 de Contraloría General de la República, de 4 de Enero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238928066

Dictamen nº 384 de Contraloría General de la República, de 4 de Enero de 2006

N° 384 Fecha: 4-I-2006

Doña XX. se ha dirigido a esta Contraloría General, reclamando por el rechazo por el Instituto de Normalización Previsional, del beneficio de seguro de vida causado por el fallecimiento de su madre adoptiva, pensionada de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en atención a las razones que expone.

Requerido de informe, el precitado Instituto Previsional, mediante Oficio Ordinario SG. N° 14553-05-4, de 2005, adjunto al Oficio Ordinario N° 3.175, de 2005, elaborado por la Unidad Apoyo Legal de su División Concesión de Beneficios, y al respectivo expediente, ha informado acerca de la situación planteada por la interesada, señalando que, con fecha 13 de junio de 2003, la recurrente solicitó el beneficio de seguro de vida, el cual fue rechazado mediante Resolución Exenta N° B-6964 del 1 de julio de 2003, de ese origen, en conformidad al artículo 31 del DFL. N° 1.340 bis, de 1930, el cual no contempla a los hijos adoptados entre los beneficiarios del citado seguro de vida.

Hace presente que con fecha 28 de junio de 2005, la recurrente efectuó presentación sobre la misma materia a la Superintendencia de Seguridad Social, la cual fue respondida directamente mediante Oficio Ordinario N° 33.884, de igual año, en el cual se le indicó que la disposición mencionada anteriormente establece en forma taxativa los beneficiarios del seguro de vida contemplado en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sin mencionar entre ellos, a los hijos adoptados.

Finaliza indicando que sólo las personas aludidas en dicho precepto pueden percibir el referido beneficio, siendo el elemento configurante de éste, precisamente, que a la muerte del causante, existan las personas a quienes la ley, instituye como beneficiarios, y si no las hay, no se configura el seguro de vida.

Sobre el particular, es dable señalar que, de conformidad con el artículo 29 del DFL. N° 1.340 bis, de 1930, el seguro de vida es una asignación por causa de muerte que consistirá en un año y medio del sueldo de que disfrute el imponente, computado en conformidad al artículo 20. El pago de las sumas que corresponda a los beneficiarios, se efectuará inmediatamente después que éstos comprueben sus derechos dentro de las reglas de los artículos siguientes.

Por su parte el artículo 31, del precitado texto normativo señala que tienen derecho a seguro de vida únicamente, y en lo que interesa, N° 1: La viuda y los hijos legítimos o naturales...

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