Sentencia nº Rol 2211 de Tribunal Constitucional, 30 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 377638002

Sentencia nº Rol 2211 de Tribunal Constitucional, 30 de Mayo de 2012

Fecha30 Mayo 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

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Sentencia Rol 2211 Santiago, cinco de noviembre de dos mil nueve Santiago, treinta de mayo de dos mil doce.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 19 de abril de 2012, A.A.M., en representación de A.M.S.J. y X.A.V.M., ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 6º de la Ley Nº 20.545, en el marco del proceso de protección Rol Nº 2169-2012, en actual tramitación ante la Corte de Apelaciones de Santiago;

  2. Que, con fecha 25 de abril de 2012, esta S. acogió a tramitación el requerimiento deducido;

  3. Que al pronunciarse esta S., integrada por cuatro Ministros, sobre la admisibilidad del requerimiento, se produjo empate de votos;

  4. Que el artículo 92 de la Constitución Política establece, en la primera parte de su inciso quinto, que “El Tribunal funcionará en pleno o dividido en dos salas. En el primer caso, el quórum para sesionar será de, a lo menos, ocho miembros y en el segundo de, a lo menos, cuatro. El Tribunal adoptará sus acuerdos por simple mayoría ...”;

  5. Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 8º, letra g), y 9º de la Ley Orgánica de este Tribunal, es atribución del Presidente dirimir los empates, para cuyo efecto su voto será decisorio, salvo en los asuntos a que se refieren los números 6º y 7º del artículo 93 de la Constitución Política;

  6. Que el presente proceso es de aquellos a que alude el numeral 6º del artículo 93 de la Carta Fundamental, en los cuales, en virtud de las normas constitucionales antes transcritas, está expresamente excluida la facultad del Presidente de dirimir los empates;

  7. Que el artículo , inciso segundo, de la Carta Fundamental establece que “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.”;

  8. Que, en consecuencia, no habiéndose alcanzado la mayoría exigida por la Constitución para adoptar acuerdo, no es posible declarar admisible el requerimiento.

    1. Voto por la declaración de admisibilidad.

    El presidente de la Sala, Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, y el Ministro señor Hernán Vodanovic Schnake estuvieron por declarar la admisibilidad del requerimiento, por las siguientes razones:

  9. Que los...

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