Dictamen nº 372 de Contraloría General de la República, de 4 de Enero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238996358

Dictamen nº 372 de Contraloría General de la República, de 4 de Enero de 2006

N° 372 Fecha: 4-I-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, contratado a honorarios en la Municipalidad de Lo Espejo, exponiendo que en atención a que este Organismo Contralor, mediante Oficio N° 34.962, de 2005, remitió a la Municipalidad de Lo Espejo fotocopia del oficio sin número, de 2005, del Vigésimo Noveno Juzgado del Crimen de Santiago, en el cual se expresa que en la causa Rol N° 2.088-PL de 1996, se dictó sentencia en su contra, condenándolo a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, con remisión condicional de la pena y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa del 10% del perjuicio causado, ese Municipio podría ponerle término a su relación contractual.

Asimismo, solicita se emita un pronunciamiento por cuanto, en su opinión, el alcance que se le ha otorgado a la condena accesoria de no poder ocupar cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, incluyendo los contratos a honorarios, vulneraría su derecho constitucional relacionado con la libertad de trabajo, pues no podría mantener, a futuro, ningún vínculo laboral con la Administración Pública.

Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que efectivamente la Municipalidad de Lo Espejo, por la razón antes expresada, le puso término a su contrato a honorarios, según consta en el Decreto N° 1.141, de 2005, a contar del 1 de agosto de ese mismo año, documento que fue registrado por esta Contraloría General, con fecha 27 de septiembre.

Ahora bien, en atención a lo manifestado precedentemente, cabe hacer presente que el Municipio de Lo Espejo, se ha ajustado a derecho en su accionar.

En efecto, conforme lo ha señalado reiteradamente esta Entidad de Control, entre otros, en el Dictamen N° 129, de 2004, las personas contratadas a honorarios deben observar el principio de probidad administrativa, el que no sólo alcanza a los empleados o funcionarios públicos, sino que también a aquéllos contratados sobre la base de honorarios, como quiera que éstos también tienen el carácter de "servidores estatales", en la medida que prestan servicios al Estado, en virtud de un contrato suscrito con un órgano público.

Los órganos estatales, por su condición de tales, no pueden mantener convenios que puedan comprometer el interés público, el que, por cierto, puede verse afectado si esas contrataciones se acuerdan con personas que no reúnen los requisitos de probidad exigidos por el ordenamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR