Causa nº 3265/2011 (Casación). Resolución nº 54497 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 366603970

Causa nº 3265/2011 (Casación). Resolución nº 54497 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso3265/2011
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación3188-2010 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaL-277-2008 1º JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de diciembre del año dos mil once.

Vistos:

En autos rol N°277-08, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don F.D.R.S.V., deduce demanda en contra de la Corporación Municipal de Educación Salud Cultura y Recreación de la Comuna de La Florida, representada legalmente por don P.Z.S., a fin que se declare que su despido fue injustificado y carente de motivo plausible, y se condene a la demandada a pagarle las indemnizaciones legales, más los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con expresa condenación en costas. Evacuando el traslado conferido, la empleadora solicita se rechace la acción deducida, por cuanto el docente incurrió en la causal de terminación del contrato prevista en el artículo 72 letra b) de la Ley N°19.070, según sumario administrativo seguido en su contra, en el que se estableció que desplegó una serie de conductas configurativas de conducta inmoral e incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía su función.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de veintiseis de junio del año dos mil diez, escrita a fojas 112 y siguientes, hizo lugar a la demanda, declarando que el despido del actor fue injustificado y condenó a la Corporación demandada a pagar las siguientes indemnizaciones: a) $596.048, correspondiente a indemnización sustitutiva del aviso previo; y b) $10.728.864 por años de servicios ya incrementada en un 80%, con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de quince de marzo del año dos mil once, que se lee a fojas 162 y siguientes, confirmó e l de primer grado.

En contra de esta última decisión, la Corporación Municipal demandada deduce recurso de casación en el fondo, por estimar que en su dictación se incurrió en los errores de derecho que denuncia y que influyeron en su parte dispositiva, pidiendo que esta Corte invalide la sentencia y dicte la de reemplazo que describe, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente acusa, en primer lugar, la vulneración de los artículos 1° y 71 de la Ley N°19.070, toda vez que teniendo el actor la calidad de docente, queda sujeto, en cuanto al término de sus servicios, a las normas del Estatuto Docente, específicamente, al artículo 72 y no cabe, por ende, aplicar a su respecto las causales ni demás disposiciones del Código del Trabajo.

En un segundo capítulo denuncia haberse infringido el artículo 72 letra b) de la Ley 19.070, sobre Estatuto Docente, en relación con los artículos 160 Nºs 3 y 7 del Código del Trabajo, lo que se ha concretado al considerar los jueces del fondo que el despido del actor se produjo en virtud de una causal contemplada en el Código mencionado, lo que no ha acontecido. El fallo impugnado asimila y hace análoga la causal del artículo 72 letra b) del Estatuto Docente a las del artículo 160 Nºs 1 letra a) y 7 del Código aludido. Lo anterior significó la violación de una normativa de carácter restrictivo y excluyente, que no ha podido interpretarse en forma analógica ni extensiva.

El tercer capítulo del recurso se funda en el quebrantamiento de los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo, en tanto el fallo hace aplicables las obligaciones que impone el primer texto citado, así como otras obligaciones del Código del Trabajo a la Corporación demandada, sobre la base de estimar que el docente se rige por dicho Código el que no le es aplicable desde que la materia de que se trata está expresamente regulada en el Estatuto que rige al demandante y no cabe entonces acudir a la aplicación supletoria de la normativa laboral. Añade que no corresponde crear una obligación anexa e imponer una sanción incompatible con la causal invocada del Estatuto Docente, que contempla sus propias sanciones; de manera que si los sentenciadores estimaban que el actor tenía derecho a alguna indemnizaci 'f3n debieron...

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