Causa nº 5891/2011 (Casación). Resolución nº 56350 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Diciembre de 2011
Juez | Rosa Egnem S.,Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Materia | Derecho Civil |
Número de expediente | 5891/2011 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec58912011-tip4-fol56350 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-8281-2007 |
Fecha | 19 Diciembre 2011 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | PEDRO CORDOVA VIELMA CON ADRIANA CABEZAS HERNANDEZ |
Sentencia en primera instancia | 4º Juzgado de Familia Santiago |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1198-2010 |
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil once.
Vistos:
En estos autos, Rit C-8281-2007, Ruc N°0720439859-8, caratulados "P.C.V. con A.C.H." del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de primer grado de veintiséis de mayo de dos mil diez, se acogió la demanda principal de divorcio, declarándose, en consecuencia, terminado el matrimonio civil celebrado entre las partes el 14 de septiembre de 1962, por verificarse la causal de cese efectivo de la convivencia conyugal por más de tres años. Asimismo, se hizo lugar a la demanda reconvencional por compensación económica, regulándose ésta en la cuantía de $40.000.000, mediante traspaso de fondos previsionales del demandante principal a la cuenta que la actora reconvencional mantiene abierta en la AFP Provida sin costas y de no ser posible, mediante cuotas de $300.000 hasta enterar el total. Se rechazó la demanda de divorcio por culpa y se acoge la demanda de expensas para la litis, fijándose éstas en $600.000.
Se alzaron ambas partes y un sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante fallo de veinticinco de mayo del año en curso, escrito a fojas 75, confirmó la sentencia apelada, con declaración que se rebaja el monto que el demandado reconvencional deberá pagar por concepto de compensación económica a la suma de $20.000.000, pagadera en cuotas mensuales de $300.000 y el monto de expensas para la litis.
En contra de esta última decisión la demandante reconvencional, dedujo recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Que en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte estima del caso examinar si la senten cia en estudio adolece de vicio o defectos adjetivos.
Que la sentencia definitiva debe reunir o contener los presupuestos señalados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en especial la exigencia contemplada en el numeral 4º, es decir, "las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo". Tal requisito es reiterado en el numeral 5° del artículo 66 de la ley N°19.968, en cuanto estatuye como tal, el que se consignen: "Las razones legales y doctrinarias que sirvieren para fundar el fallo".
Que los jueces de segunda instancia, al conocer de los recursos de apelaciones deducidos, resolvieron confirmar la decisión de primer...
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