Causa nº 829/2011 (Otros). Resolución nº 57024 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 366588866

Causa nº 829/2011 (Otros). Resolución nº 57024 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Diciembre de 2011

JuezPatricio Valdés A.,Rosa Egnem S.,Roberto Jacob Ch.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de expediente829/2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec8292011-tip4-fol57024
Rol de ingreso en primera instanciaS-30-2010
Fecha22 Diciembre 2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesINSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO CON MANPOWER SERVICIOS INTEGRALES LTDA
Sentencia en primera instancia1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1183-2010

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil once.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1040027188-2 y RIT N° S-30-2010 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la Inspección Provincial del Trabajo Santiago Norte en defensa de don C.V.M., deduce denuncia en contra de la empresa Manpower Servicios Integrales Limitada, por haber separado de sus funciones al trabajador, quien al momento del despido gozaba de fuero sindical, a fin que se declare que su despido constituye práctica antisindical, por estar amparado por fuero sindical, en consecuencia, se condene a la demandada a reincorporarlo y a pagar una multa.

Evacuando el traslado conferido, la denunciada empresa solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, argumentando que no existió práctica antisindical de su parte, ya que al momento del despido se desconocía que el trabajador participaría posteriormente en la constitución de un sindicato, por lo que no puede atribuírsele conducta dolosa alguna. Explica que el 18 de marzo de 2010 la empresa despidió al trabajador por la causal de necesidades de la empresa, pero a esa fecha el trabajador no había comunicado que estaba participando en la constitución de un sindicato, por lo que no podía estar amparado de algún fuero que fuera oponible a la demandada y que la circunstancia de constituir posteriormente un sindicato no puede viciar un acto jurídico previo como el despido. Recién el día 5 de abril de 2010 la empresa fue informada de la constitución del Sindicato Nacional Interempresa del Retail, Mall, Servicios y Ramas Conexas y de la elección del señor V. como P. del mismo con fecha 26 de marzo del año pasado.

El tribunal del grado, en sentencia de dieciocho de agosto de dos mil diez acogió la denuncia, declarando que e l despido del actor fue nulo y, en consecuencia, dispuso su reincorporación con el pago de las remuneraciones y demás prestaciones pertinentes durante el período comprendido entre la separación de sus funciones y la fecha de reincorporación efectiva, que no hubiesen sido satisfechas con la orden cautelar de reincorporación provisoria que se llevó a efecto; a lo que se agrega que la demandada afectó el derecho a desarrollar libremente la actividad sindical relacionada con el Sindicato Nacional Interempresas de Trabajadores del Retail, Mall, Servicios y Ramas Conexas, al ejercer presiones amenazantes a la mantención del empleo y ejecutar actos de injerencia sindical con el fin de desincentivar la afiliación sindical y la actividad sindical misma, conductas que calificó como constitutivas de práctica desleal o antisindical del empleador, al que condenó a pagar una multa ascendente a 100 unidades tributarias mensuales, disponiendo además, que en lo sucesivo, la demandada deberá abstenerse de realizar actos de la misma naturaleza o similar a los constatados, que puedan afectar la libertad sindical; con costas.

En contra del referido fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad basado en las causales de los artículos 478 letras e), b) y c) del Código del Trabajo, por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y necesidad de alterar la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; y fundado también, en la causal del artículo 477 del mismo texto legal, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, específicamente de los artículos 221 inciso tercero, 238 y 289 del Código del Ramo, por las razones que explica.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad señalado, por resolución de dieciséis de diciembre del año pasado, lo rechazó, por las razones que en dicha resolución se exponen.

En contra de la decisión que falla el recurso de nulidad, la demandada interpone recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte una de reemplazo que desestime en todas sus partes la denuncia de autos. En subsidio, pide que se desestime la declaración de práctica antisindical, la publicación de la sentencia y el pago de la multa impuesta a su parte.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada deduce recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que rechazó el recurso de nulidad interpuesto por ella. Luego de referir los hechos y las condenas impuestas a su parte, argumenta que son dos las materias de derecho que fundan su presentación: la primera, está constituida por la correcta interpretación del artículo 221 inciso tercero del Código del Trabajo, en...

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