Causa nº 1941/2011 (Casación). Resolución nº 56133 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Diciembre de 2011
Juez | S Rosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.,Patricio Valdés A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Fecha | 16 Diciembre 2011 |
Número de expediente | 1941/2011 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec19412011-tip4-fol56133 |
Rol de ingreso en primera instancia | L-868-2009 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | OLIVARES CHACON ALEX CON COLEGIO POLIVALENTE SAN PEDRO LIMITADA |
Sentencia en primera instancia | 9º JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 3233-2010 |
Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil once.
Vistos:
En autos, rol Nº 868-2009 del 9° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don A.O.C. demandó en juicio ordinario laboral a su ex empleador, el Colegio Polivalente S.P.L., a fin que se declare nulo su despido por no pago de cotizaciones previsionales y, entre otras prestaciones, se condene al demandado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo entre la fecha del despido y aquélla en que éste se convalide, todo, con costas.
El demandado contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas.
Por sentencia de nueve de julio de dos mil diez, escrita a fojas 86 y siguientes, el tribunal a quo, en lo que interesa, rechazó la demanda de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales.
Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintiocho de enero de dos mil once, escrita a fojas 115 y siguientes, la revocó, en cuanto desestimó la acción de nulidad del despido, declarando, en su lugar, que se acoge la mencionada pretensión.
En contra de esta sentencia, el demandado dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo y pidiendo que se la anule y se dicte la de reemplazo que indica.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente denuncia infracción al artículo 162 del Código del Trabajo sosteniendo que los jueces del fondo incurrieron en error de derecho al condenarlo a la sanción contenida en el inciso séptimo de la norma citada, no obstante que el contrato que lo vinculaba al actor terminó por la llegada del plazo y no por decisión del empleador. Manifiesta que de acuerdo a la redacción del artículo citado el referido inciso séptimo, que establece la sanción ya aludida, sólo se aplica cuando el empleador despide al actor y no cuando éste se limita a comunicarle el término del contrato de trabajo por la llegada del plazo acordado por las partes.
Finaliza expresando la influencia que, en su concepto, ha tenido el error de derecho que denuncia, en lo dispositivo del fallo.
Que son hechos establecidos en la sentencia:
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el actor se desempeñó en la entidad demandada como docente de aula, a partir del 27 de marzo de 2008.
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el contrato terminó el día 28 de febrero de 2009, por el vencimiento del plazo convenido por las partes.
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el demandado no pagó lo correspondiente a...
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