Sentencia nº Rol 2142 de Tribunal Constitucional, 24 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 366220418

Sentencia nº Rol 2142 de Tribunal Constitucional, 24 de Enero de 2012

Fecha24 Enero 2012
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, a veinticuatro de enero de dos mil doce.

Proveyendo al escrito de fojas 47, a lo principal y al segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado.

Proveyendo al escrito de fojas 57, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; a los otrosíes, téngase presente.

Proveyendo a los escritos de fojas 68 y 83, estése al mérito de lo que se resolverá a continuación.

Proveyendo al oficio de fojas 88, a sus antecedentes.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 13 de diciembre de 2011, C.C.S., por sí y como representante legal de C.H. Limitada, ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 4, número 7 y 23 de la Ley Orgánica de Aduanas (DFL 329) y de los artículos 136, 137 y 138 de la Ordenanza de Aduanas, en los autos en los autos RIT 10.353-2010, RUC 1010032452-2, de que conoce el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago;

  2. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”.

    El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  3. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dicho texto legal establece que “para ser acogido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con las exigencias señaladas en los...

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