Causa nº 1895/2012 (Apelación). Resolución nº 16063 de Corte Suprema, Sala de Verano de 20 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 353902122

Causa nº 1895/2012 (Apelación). Resolución nº 16063 de Corte Suprema, Sala de Verano de 20 de Febrero de 2012

JuezDel Ministerio Público,Enrique Cury Urzúa
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Constitucional
Número de registrocor0-tri6050000-rec18952012-tip4-fol16063
Número de expediente1895/2012
Fecha20 Febrero 2012
PartesPEREZ MOORE MARIA CONTRA ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación24558-2011

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 1895/2012 - Resolución: 16063 - Secretaría: UNICA

Santiago, dos de octubre de dos mil dos.

Vistos:

En esta causa del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, Rol Único 0100015692, Rol Interno del Tribunal 013/2002, por delito de robo con intimidación, seguido en contra de los imputados S.M.M.C. y G.E.G.B., la primera sala del mencionado tribunal los absolvió de dicho cargo, por sentencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil dos.

En contra de la referida sentencia, el Ministerio Público de Temuco, representado por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de esa ciudad, dedujo recurso de nulidad con la finalidad de invalidar la sentencia, invocando para ello, conjuntamente, las causales contenidas en los artículos 373, letra a) y 374, letra e) del Código Procesal Penal, fundando la primera en el hecho de que en el procedimiento seguido ante el Tribunal del Juicio Oral se habrían quebrantado derechos o garantías asegurados por la Constitución o por tratados vigentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 193 de la Carta Fundamental, que asegura en todos los casos un racional y justo proceso, en razón de que en la tramitación del juicio, el Tribunal Oral impidió la rendición de la parte más sustancial de la prueba ofrecida por el Ministerio Público; la segunda, a su vez, la basa en que el fallo recurrido no se hizo cargo en su fundamentación de toda la prueba producida durante la audiencia del juicio oral como lo exige el inciso segundo del artículo 297 del Código Procesal Penal, circunstancia que la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal considera requisito de validez de una sentencia definitiva, incurriendo así en la mencionada causal absoluta de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374 de dicho Código.

Habiéndose concedido el recurso reseñado y estimándose admisible por esta Corte Suprema, se dispuso su inclusión en tabla para el día doce de septiembre pasado.

En la audiencia respectiva, realizada en el día fijado para ella, se desarrolló la vista de la causa, con la concurrencia y alegatos de los abogados del Ministerio Público y de la Defensoría Fiscal, disponiendo el Presidente de la Sala la citación para la lectura del fallo, la que se fijó para el día dos de octubre en curso.

Considerando:

  1. - Que, como se ha dicho, el recurso se funda, en primer lugar en que, en la tramitación del juicio, el Tribunal del Juicio Oral impidió la rendición de la parte más sustancial de la prueba ofrecida por el Ministerio Público, dando así origen a la infracción del artículo 193 de la Constitución Política de la República, que asegura en todos los casos un racional y justo proceso y, con ello, a la causal de nulidad contemplada en el artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal. Considera que ocurrió del modo expresado porque el Tribunal del Juicio Oral se negó a suspender la audiencia del juicio oral para posibilitar que se asegurara la presencia y deposición de la víctima del delito quien no había comparecido no obstante las insistentes citaciones de que lo había hecho objeto la Fiscalía procediendo a su citación judicial y, de ser necesario, a su arresto para vencer su injustificada resistencia a prestar testimonio en el proceso. Tan decisiva resultó, según afirma, esta negativa que, en suma, condujo a la absolución de los inculpados, pues el Tribunal razonó para acordarla precisamente sobre la base de la ausencia de la víctima y de sus declaraciones.

  2. - Que, desde luego, no es esta la sede apropiada para discurrir sobre la cuestión de si la garantía del debido proceso alcanza también a la actividad del Ministerio Público pero, en todo caso, una vez más debemos expresar nuestras dudas sobre el particular. El Ministerio Público, como se sabe, es el...

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