Sentencia nº Rol 2148 de Tribunal Constitucional, 10 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 344930290

Sentencia nº Rol 2148 de Tribunal Constitucional, 10 de Enero de 2012

Fecha10 Enero 2012
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, diez de enero de dos mil once.

A lo principal y al otrosí de fojas 31, téngase presente.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por oficio Nº 12.200-2011, ingresado a esta M. con fecha 21 de diciembre de 2011, en relación con la resolución acompañada a fojas 2 de estos autos, el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel ha remitido los antecedentes de la causa sobre violencia intrafamiliar, RIT F-1617-2011, RUC 11-2-0323883-7, con el objeto de que este Tribunal dirima la contienda de competencia trabada entre dicho tribunal y el Ministerio Público;

  2. Que, según dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”. A su turno, el Nº 2º del artículo 32 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que corresponderá a las salas del Tribunal su resolución;

  3. Que, mediante resolución de 27 de diciembre de 2011 (fojas 25), esta Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible la contienda de competencia planteada y confirió traslado al Ministerio Público para que, dentro del plazo de diez días, hiciera llegar al Tribunal las observaciones y antecedentes que estimare pertinentes;

  4. Que, mediante presentación de 30 de diciembre de 2011, el Fiscal Regional de la Zona Metropolitana Sur, evacuó el traslado conferido, haciendo presente que “luego de un mejor estudio de los antecedentes, el Ministerio Público ha determinado proseguir con la investigación de los hechos que han sido denunciados”;

  5. Que, en estas circunstancias, debe concluirse que no existe una contienda de competencia entre el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel y el Ministerio Público que deba ser resuelta por esta M., razón por la cual el Ministerio Público deberá continuar con la investigación de los hechos presuntamente constitutivos de delito.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 12, e inciso decimoséptimo, de la Constitución Política de la República y en los artículos 32, Nº 2, y 112 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

  1. - No existiendo contienda de competencia entre el Segundo Juzgado de Familia de San...

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