Sentencia nº Rol 2155 de Tribunal Constitucional, 10 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 344930286

Sentencia nº Rol 2155 de Tribunal Constitucional, 10 de Enero de 2012

Fecha10 Enero 2012
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, diez de enero de dos mil doce.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de Oficio N° 592, de fecha 28 de diciembre de dos mil once, la Corte Marcial, conociendo de apelación Rol N° 598-2011, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 123 N°2 del Código de Justicia Militar, en la parte que hace inapelable la resolución del Fiscal Militar que niega la libertad provisional cuando la privación de libertad ha durado veinte días o menos durante el sumario, en el marco del proceso penal por detención ilegal y apremios ilegítimos, Rol N° 3259-2010, de la Segunda Fiscalía Militar.

  2. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”

    El inciso décimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone, a su vez, que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  3. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dicho texto legal establece que “para ser acogido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con las exigencias señaladas en los artículos 79 y 80. En caso contrario, por resolución fundada que se dictará en el plazo de tres días, contado desde que se dé cuenta del mismo, no será acogido a tramitación y se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales.”.

    Por su parte, los artículos 79 y 80 de la legislación aludida establecen:

    Artículo 79.- En el caso del número 6° del...

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