Sentencia nº Rol 2076 de Tribunal Constitucional, 29 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336721898

Sentencia nº Rol 2076 de Tribunal Constitucional, 29 de Noviembre de 2011

Fecha29 Noviembre 2011
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil once.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que por oficio Nº 990, de veintiséis de agosto de dos mil once, el Presidente (s) de la Corte de Apelaciones de Copiapó, Ministro don Francisco Sandoval Quappe, remitió a este Tribunal los antecedentes de la causa Rol de Corte N° 39-2011, que corresponde al Rol N° 7.099-2011, del Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó, remitidos, a su vez, por la Fiscalía Local de dicha comuna, por lesiones graves y leves, RUC 1000748143-3, para que se dirima la contienda de competencia suscitada entre el Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó y el Ministerio Público;

  2. Que según lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de esta Magistratura “Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado;”;

  3. Que de acuerdo con los antecedentes, la Fiscalía Local de Copiapó, recibió la denuncia formulada por Carabineros de Chile de un cuasidelito de lesiones, ocurrido con fecha catorce de agosto de dos mil diez, en la ruta CH-31 kms. 08 con la ruta C-35 km 01, de la III Región de Atacama, en que resultaron lesionados los pasajeros señora G. delC.C.C. y don B.L.D.S.M.;

  4. Que, el veintinueve de junio de dos mil once, la Fiscalía Local de Copiapó, remitió al Primer Juzgado de Policía Local de dicha comuna, los antecedentes relativos a las lesiones leves sufridas por la víctima don B.D.S.M. señalando que, respecto de la otra víctima, doña G. delC.C.C., atendido el carácter de graves de sus lesiones, el imputado fue requerido en procedimiento simplificado ante el respectivo Juzgado de Garantía de Copiapó;

  5. Que la Fiscalía Local de Copiapó, en el oficio por el que se remite el conocimiento al Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó, invoca como sustento legal de su actuar, el artículo 178 de la Ley N° 18.290, denominada Ley de Tránsito;

  6. Que el artículo 178 de la Ley N° 18.290, establece: “En las denuncias por simples infracciones o por accidentes del tránsito en que se causaren daños o lesiones leves, las unidades de Carabineros enviarán la denuncia y los documentos o licencias al Juzgado de Policía Local correspondiente.

    En caso de accidentes del tránsito en que resultaren daños en bienes de propiedad fiscal, Carabineros, simultáneamente con la denuncia que haga al Tribunal correspondiente o al Ministerio Público, deberá...

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