Causa nº 8506/2010 (Casación). Resolución nº 24349 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333768022

Causa nº 8506/2010 (Casación). Resolución nº 24349 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
MovimientoRECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA
Rol de Ingreso8506/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diez de junio de dos mil once.

Vistos:

En autos rol N°922-2008, del Séptimo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña M.A.R.S. dedujo demanda en contra de la Sociedad Administradora de Servicios Educacionales S.A., representada por don F.S.N., en su calidad de ex empleadora, y de la Universidad Tecnológica Metropolitana, representada por H.G.V., en su calidad de dueña de obra, a fin que se declare nulo, y en subsidio, indebido el despido de que fue objeto, y se las condene al pago solidario de las indemnizaciones y recargo legal que indica, más las prestaciones que detalla, todo con reajustes, intereses y costas.

La demanda se tuvo por contestada en rebeldía de las demandadas.

A fojas 44, la demandada Universidad Tecnológica Metropolitana, pone en conocimiento del tribunal que el 28 de mayo de 2009, se celebró sesión extraordinaria del directorio de la Sociedad Administradora de Servicios Educacionales S.A. y que en esta sesión se informó que a once días de mes de mayo de dos mil nueve se celebró un contrato de compraventa de acciones en virtud del cual don F.J.G.V., dueño de trescientas acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal de la Sociedad Administradora de Servicios Educacionales S.A., vendió y transfirió las mismas, a la Universidad Tecnológica Metropo litana, quien aceptó para sí, la totalidad de las acciones. Agrega que la mentada operación configura la causal de disolución de la sociedad contemplada en el N° 2 del artículo 103 de la Ley Sobre Sociedades Anónimas N° 18.046, al reunirse todas las acciones en manos de una sola persona, en este caso, la Universidad Tecnológica.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil nueve, escrita a fojas 66 y siguientes, acogió la demanda, en cuanto se condenó a la Universidad Tecnológica Metropolitana, al pago de $640.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $1.920.000 de indemnización por años de servicio, más $960.000 correspondiente al incremento del 50%; $233.997 por concepto de feriado proporcional; cotizaciones de seguridad social adeudadas, con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y costas.

Se alzó la Universidad Tecnológica Metropolitana, y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de cuatro de octubre de dos mil diez, que se lee a fojas 108, confirmó la resolución apelada.

En contra de esta última resolución, la demandada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, siendo este último rechazado de conformidad...

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