Causa nº 8871/2010 (Otros). Resolución nº 2437 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2011 |
Movimiento | CONCEDIDO EXEQUATUR |
Rol de Ingreso | 8871/2010 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecisiete de enero de dos mil once.
Vistos:
A fojas 10, comparece don I.C.H.T., en representación de doña J. delR.V.Z., de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en calle San Martín N°1610, condominio E.A., depto. 506, Guayaquil, Ecuador, y el abogado don Luis Hernández Muñoz, en representación de don J.M.G.A., médico, domiciliado en calle S.I.N.°199, depto. 301, Santiago, solicitan se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia de divorcio, dictada el 15 de diciembre de 2004, por el Juzgado de Quinto de lo Civil de Guayaquil, República del Ecuador, que declaró disuelto el matrimonio celebrado el 1° de septiembre de 1989, el que se inscribió en el Registro Nacional bajo el N°51, del Registro NER del año 1996, de la Circunscripción de Santiago.
La referida sentencia rola a fojas 2 y siguientes, en copia debidamente legalizada y ejecutoriada.
La señora F.J. de esta Corte, en su dictamen de fojas 17, informó desfavorablemente la petición de exequátur.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que Chile y Ecuador suscribieron la Convención de Derecho Internacional Privado, cuyo título oficial es ?Código de B.?, en virtud del cual pueden cumplirse en Chile, las sentencias dictadas en dicho país, aplicándose en la especie lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.
Que, a su vez, el artículo 423 del Código de B. dispone: ?Toda sentencia civil o contenciosa administrativa dictada en uno de los estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones:
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) Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o el tribunal que la haya dictado.
-
) Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio.
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) Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho público del país en que quiere ejecutarse.
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) Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte.
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) Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse si allí fuere distinto el idioma empleado.
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) Que el documento en que conste reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el Estado de que proceda y los que requiera para que haga fe la legislación del Estado en que se aspira cumplir la sentencia.
Que de...
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