Causa nº 6137/2010 (Casación). Resolución nº 2247 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333766710

Causa nº 6137/2010 (Casación). Resolución nº 2247 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso6137/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, catorce de enero de dos mil once.

Vistos:

Ante el Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº1139-2006, en juicio ordinario laboral, doña C.B.S. dedujo demanda en contra de Análisis y Servicios S.A., representada por doña M.E.A.C. y en contra del Banco de Crédito e Inversiones, representado por don P.B.F., en calidad de responsable subsidiario, a fin que se declare injustificado su despido y se condene a las demandadas a pagarle, entre otras prestaciones, las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicios, feriado legal y proporcional, más reajustes, intereses y costas.

La demandada principal, al evacuar el traslado conferido, sostuvo que el despido de la actora fue legal, toda vez que ésta se ausentó injustificadamente de su trabajo los días que indica. En cuanto al feriado legal y proporcional la demandada reconoce adeudar 16,6 días pendientes.

La demandada subsidiaria, en la contestación a la demanda, alegó que la responsabilidad de su parte no se extiende a las indemnizaciones por término de contrato de trabajo, en consecuencia, la acción deducida en su contra debe rechazarse, con costas.

En sentencia de veintiocho de enero de dos mil nueve, escrita a fojas 225 y siguientes, el tribunal de primer grado accedió a la demanda sólo en cuanto condenó a la demandada principal a pagar las sumas que señala por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicios con el aumento legal, además de la compensación de feriado legal y proporcional, con reajustes e intereses. Impuso a la demandada Banco de Crédito e Inversiones, la obligación de pagar subsidiariamente todas las prestaciones a que fue condenada la princ ipal.

Una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del referido fallo por vía de apelación deducida por la demandada subsidiaria, en sentencia de ocho de junio de dos mil diez, que figura a fojas 310 y siguientes, en lo pertinente, confirmó la de primer grado.

En contra de esta última sentencia, la demandada subsidiaria dedujo recurso de casación en el fondo, pidiendo que se la invalide y se dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento del artículo 64 del Código del Trabajo, el que sustenta en la extensión de la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra o faena a las indemnizaciones por término de contrato y compensación de feriados, en circunstancias que dicha norma las limita a las obligaciones laborales y previsionales, a lo que agrega la jurisprudencia emanada de esta Corte y las argumentaciones vertidas en fallos sobre la materia.

Termina describiendo la influencia sustancial que el error de derecho denunciado, habría tenido en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que en la sentencia impugnada se fijaron como hechos, los siguientes:

  1. Entre la actora y la demandada principal existió relación laboral, desempeñándose la demandante como captadora de créditos en la empresa demandada subsidiaria, con una vinculación de naturaleza indefinida.

  2. La relación laboral concluyó por aplicación de la causal prevista en el artículo 1603 del Código del trabajo, la que se basó en la ausencia de la actora a sus labores desde el 5 al 11 de enero de 2006, las que resultaron justificadas por ésta.

  3. entre los demandados principal y subsidiario existe una relación de naturaleza contractual.

  4. El demandado principal no acreditó el pago de los feriados legales y proporcional demandados.

Tercero

Que sobre la base de los hechos descritos en el motivo anterior, los jueces del fondo concluyeron que el despido de la actora resultó improcedente y que corresponde el pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicios junto a las sumas que indica por concepto de compensación de feriado legal y proporcional; y aplicando el artículo 64 del Código del Trabajo, acogiero n la demanda condenando al pago de las prestaciones indicadas al Banco de Crédito e Inversiones, de manera subsidiaria.

Cuarto

Que, por consiguiente, la controversia de derecho se circunscribe a establecer el sentido y alcance de las expresiones ?obligaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR