Causa nº 7663/2010 (Casación). Resolución nº 9037 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333764194

Causa nº 7663/2010 (Casación). Resolución nº 9037 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso7663/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diez de marzo de dos mil once.

Vistos:

Ante el Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº188-07, doña V.A.S.A. deduce demanda en contra de Avantte Servicios Externos Limitada, representada por don R.A.T.C. y del Bancoestado, representado por don J.L.M.S., ambos como coempleadores o, para el caso que se rechace la demanda en los términos planteados, solicita se le condene como responsable subsidiariamente de los derechos adeudados, de acuerdo con el artículo 64 del Código del Trabajo. Pide, se declare ilegal su despido, se ordene su reincorporación y el pago de las remuneraciones durante todo el período de separación ilegal. Para el caso que se niegue la reincorporación, se disponga el pago de las remuneraciones correspondientes al tiempo que medió entre el despido y la fecha de término de los fueros tanto maternal como sindical, las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo por término del contrato y por despido injustificado y los feriados legales y proporcionales. Todo lo anterior, con los reajustes e intereses legales y las costas de la causa.

La demandada contestó la demanda y solicitó su rechazo porque el vínculo contractual se encuentra vigente.

El Banco Estado, al evacuar el traslado conferido, solicitó el rechazo de la demanda por los motivos que indica.

En sentencia de ocho de abril de dos mil nueve, escrita a fojas 262, el tribunal de primer grado acogió la demanda sólo en cuanto condenó a la demandada principal y, subsidiariamente, al Banco del Estado de Chile, a pagar lo siguiente: a) las remuneraciones devengadas desde la separación de la trabajadora aforada y el fin del fuero maternal; b) $649.143, por feriados legal y proporcional c) $95.452, por do ce días de remuneración del mes de enero de 2007. Las cantidades referidas precedentemente deberán pagarse con más los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo, rechazando la demanda en todo lo demás.

Con fecha quince de junio del año pasado, según se lee a fojas 310, y a solicitud de la Corte de Apelaciones de Santiago se dicta sentencia complementaria desestimando la demanda por despido injustificado interpuesta por la actora.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de los recurso de apelación interpuestos por la demandante y el demandado subsidiario, en sentencia de veinticuatro de agosto del año dos mil diez, que figura a fojas 322, confirmó la sentencia y su complemento, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, el Banco del Estado de Chile deduce recurso de casación en el fondo, pide su invalidación y se dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 64 y 64 bis, vigentes a la época del despido, en relación con el artículo 174, todos del Código del Trabajo. Argumenta, luego que, de éstos se desprende que la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra o faena está referida exclusivamente a las remuneraciones y prestaciones ordinarias que debieron cumplirse durante la vigencia de la relación laboral, no siendo posible extenderla al pago de la indemnización que corresponde a la demandante por infracción al fuero maternal, pues ella emana de un acto ilegal del empleador por haber procedido al despido de la trabajadora que gozaba de fuero, sin haber solicitado la autorización judicial previa que era procedente. En consecuencia, si la sanción deriva de un acto del empleador- infracción al artículo 174 del Código del Trabajo- en la que no ha tenido ni tuvo injerencia alguna su representada, no es posible que pueda resultar condenado y hacerle responsable, en forma subsidiaria, del pago de las remuneraciones por todo el período de fuero.

Termina describiendo la influencia sustancial que los errores de derecho denunciados, habrían tenido en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que en la sentencia impugnada se fijaron como hechos, los siguientes:

  1. entr e la demandante y la demandada principal existió relación laboral, de naturaleza indefinida, desempeñándose la actora como cajera del Banco Estado de Chile, desde el 27 de enero de 2003.

  2. la actora fue separada de sus funciones el día 12 de enero de 2007.

  3. A la fecha de la separación, la demandante estaba embarazada.

  4. la demandada principal y el Banco Estado celebraron un contrato de prestación de servicios, el que se inició el 2 de febrero de 2004.

  5. No se rindió prueba que permitiera acreditar que el empleador solicitó autorización judicial para proceder a la...

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