Causa nº 9254/2010 (Casación). Resolución nº 2079 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2011 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO |
Rol de Ingreso | 9254/2010 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 898-2010 - C.A. de Valparaíso |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, trece de enero de dos mil once.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos ?M.V.J.M. con Ilustre Municipalidad de La Cruz? juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, se dictó sentencia de segunda instancia que revoca la de primer grado y rechaza la demanda.
En contra de esta sentencia la parte demandante ha deducido recursos de casación en la forma y en el fondo.
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En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que en el recurso de casación se invocan las causal quinta y séptima del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La primera fundada en que la sentencia recurrida omite señalar con precisión y certeza la razón por la que desecha elementos probatorios de su parte, situación que vulnera lo dispuesto en los numerales 4° y 6° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.
La segunda en que existe contradicción entre lo que señalan dos razonamientos del fallo relativos a la medida disciplinaria impuesta al actor.
Que el recurso no puede acogerse a tramitación desde que los hechos en que se fundan la causales no constituyen los vicios denunciados.
En efecto, aquél a que se refiere el artículo 768 N° 5 en relación con el N°4 del artículo 170 ambos del Código de Procedimiento Civil sólo concurre cuando la sentencia no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, pero no tiene lugar cuando aquéllas existen pero no se ajustan a la tesis sustentada por la reclamante, como ocurre en la especie. En lo referente a la regla 6 'b0 del artículo 170 citado, cabe señalar que la exigencia el Código de Enjuiciamiento Civil consiste en decidir la litis, esto es, la resolución de las peticiones que se consignan en la conclusión de la demanda y en la de su contestación, que es lo que forma el asunto controvertido, situación que no se corresponde con lo denunciado por la demandante.
Respecto de la causal séptima invocada cabe señalar que la contradicción imputada como infracción debe radicarse en la parte resolutiva del fallo -no en sus considerandos- y se configura cuando en ella se presentan decisiones que entre sí son incompatibles en términos que no pueden cumplirse simultáneamente debido a la alternatividad de las mismas, cual no es lo que se denuncia en la especie.
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En cuanto al recurso de casación en el fondo.
Que se invoca por el recurrente...
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