Causa nº 6932/2010 (Otros). Resolución nº 6932-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333757758

Causa nº 6932/2010 (Otros). Resolución nº 6932-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Junio de 2011

JuezRosa Egnem S.,Rosa María Maggi D.,S Gabriela Pérez P.,Ricardo Peralta V.,Patricio Valdés A.
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE NULIDAD
Ruc1040016497-0
Rol de ingreso en primera instanciaO2612010
Fecha03 Junio 2011
Número de expediente6932-2010
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6442010
Número de registrocor0-tri6050000-rec69322010-tip4-fol23041
Tipo de proceso(Laboral) Unificación de Jurisprudencia
Partes CARO (CLAUDIO CARO DANYAU) CON A.F.P. PROVIDA S.A
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, tres de junio de dos mil once.

Vistos:

Se mantienen, de la sentencia que se revisa, los motivos primero al séptimo, así como la primera parte del primer párrafo del fundamento décimo tercero, que se inicia con las palabras ?Que respecto del resto? y termina con la frase ?comisiones, bonos y premios?.

Y se tiene, además, presente:

Primero

Los motivos segundo a sexto, en su párrafo primero, del fallo de nulidad que precede, los que deben entenderse transcritos para estos efectos, resultando innecesaria su reproducción.

Segundo

Que, con arreglo a lo ya razonado, y, establecido que los demandantes se desempeñaron como agentes de ventas de la Administradora de Fondos de Pensiones demandada, sujetos a un sistema mixto de remuneraciones integrado por un sueldo mensual y otro componente variable consistente principalmente en comisiones sobre las ventas que se devengaba también mensualmente, no cabe sino concluir que no les asiste el derecho al pago de semana corrida. En efecto, las comisiones o remuneraciones variables de los agentes de venta de Administradoras de Fondos de Pensiones no se devengan en forma diaria sino que luego de una serie de procesos y actos sucesivos en el tiempo que sólo permiten la incorporación de la comisión respectiva al patrimonio del trabajador cuando se concreta el primer pago de cotizaciones del nuevo afiliado o traspasado.

Por estos fundamentos y lo dispuesto además por los artículos 35, 42, 45, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, se declara, que se rechaza la demanda deducida por don C.C.D., doña W.R.S. y don W.F.S. en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A...

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