Sentencia nº Rol 2120 de Tribunal Constitucional, 16 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333550758

Sentencia nº Rol 2120 de Tribunal Constitucional, 16 de Noviembre de 2011

Fecha16 Noviembre 2011
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil once.

A lo principal y otrosí de fojas 33, y a fojas 39, téngase presente.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por oficio Nº 3891-2011, ingresado a esta M. con fecha 26 de octubre de 2011, en relación con la resolución acompañada a fojas 22 de estos autos, el Juzgado de Familia de Talagante ha remitido a este Tribunal los antecedentes de la causa sobre violencia intrafamiliar, RIT F-402-2011, RUC 11-2-0245108-1, con el objeto de que dirima la contienda de competencia trabada entre dicho tribunal y el Ministerio Público;

  2. Que, según dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”. A su turno, el Nº 2º del artículo 32 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que corresponderá a las salas del Tribunal su resolución;

  3. Que, mediante resolución de 3 de noviembre de 2011 (fojas 28), esta Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible la contienda de competencia planteada y confirió traslado al Ministerio Público para que, dentro del plazo de diez días, hiciera llegar al Tribunal las observaciones y antecedentes que estimare pertinentes;

  4. Que, mediante presentación de 8 de noviembre de 2011, la Fiscal Regional de la Zona Metropolitana Occidente, hace presente que “luego de un mejor estudio de los antecedentes, el Ministerio Público ha determinado proseguir con la investigación de los hechos que han originado esta causa”. Por su parte, en escrito de 9 de noviembre de 2011, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, S.C.S., evacua el traslado aludiendo a la presentación de la Fiscal Regional, recién transcrita;

  5. Que, en estas circunstancias, debe concluirse que, por ahora, no existe una contienda de competencia entre el Juzgado de Familia de Talagante y el Ministerio Público que deba ser resuelta por esta M., razón por la cual el Ministerio Público deberá continuar con la investigación de los hechos presuntamente constitutivos de delito a que se ha aludido en esta resolución.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 12, e inciso decimoséptimo, de la Constitución Política de la República y en los artículos 32, Nº 2, y 112 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal...

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