Causa nº 7905/2009 (Casación). Resolución nº 24509 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 333059774

Causa nº 7905/2009 (Casación). Resolución nº 24509 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
MovimientoRECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA
Rol de Ingreso7905/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de julio de dos mil diez.

Vistos:

Ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, en autos N

1.190-06, la Sociedad Contractual Minera Virginia, representada por don R.U.A. y don J.A.A. deduce demanda de oposición a la mensura de la manifestación minera denominada ?D.L. 9 del 1 al 50? en contra de la Sociedad Química y Minera de Chile, representada por don P.C.G., a fin que se niegue lugar a la solicitud de mensura de esta última y se declare que no podrá mensurar dentro de los perímetros de las concesiones de explotación denominadas ?Loa 46 del 1 al 200?, ?Loa Sesenticinco del 1 al 30?, ?Loa Sesentiséis del 1 al 30? y ?Loa 47 del 1 al 220? de su parte, con costas.

La demandada al contestar, niega la efectividad de todos los hechos y aseveraciones contenidas en las demandas intentadas en su contra; en subsidio, alega la improcedencia absoluta de la causal de oposición invocada por la actora, por cuanto la acción está basada en el artículo 611 del Código de Minería, en relación con los artículos 65 inciso segundo y 69 inciso primero del mismo texto legal, en circunstancias que se ampara en una concesión de explotación en trámite supuestamente antelada e infrapuesta a la concesión minera de explotación de la demandada, a lo que agrega que se omitió un requisito de admisión de la acción, cual es, solicitar la acumulación de su expediente de manifestación al de la demandada en los términos que ordena el inciso primero del artículo 63 del Código del ramo y, además, sostiene que la concesión minera de explotación en trámite de la opositora carece de la antelación exigida por la ley.

El tribunal de primera instancia, en fallo de dieciocho de noviembre de dos mil ocho, escrito a fojas 348, acogió las demandas y negó lugar a la solicitud de mensura del grupo de pertenencias mineras denominadas ?D.L. 9 del 1 al 50?, declarando que la Sociedad Química Minera de Chile no podrá mensurar dentro del perímetro de las concesiones de explotación ?Loa 46 del 1 al 200? y ?Loa 65 del 1 al 30?, ?Loa 66 del 1 al 30? y ?Loa 47 del 1 al 220?, con costas.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta, por sentencia de veinte de agosto de dos mil nueve, que se lee a fojas 375, confirmó la de primer grado, con declaración que se reconoce a la demandante Sociedad Contractual Minera Virginia el derecho preferente para mensurar sus pertenencias ?Loa 46 del 1 al 200? y ?Loa Sesenticinco del 1 al 30?, ?Loa Sesentiséis del 1 al 30? y ?Loa 47 del 1 al 220? en la forma que se indica en las respectivas solicitudes, debiendo la demandada Sociedad Química Minera de Chile en su derecho a mensurar con arreglo a su solicitud, respetar íntegramente el derecho preferente de la demandante.

En contra de esta última sentencia, la demandada recurre de casación en la forma, a fin de que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada funda la nulidad formal que deduce en las causales previstas en el artículo 768 N

ros. 4 y 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse incurrido en ultra petita otorgando más de lo pedido por las partes o extendiendo la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y en contener el fallo decisiones contradictorias.

Segundo

Que en cuanto al primer vicio hecho valer, el recurrente explica lo pedido por el demandante y los fundamentos de derecho de esa petición, es decir, los artículos 61 Nº 1 en relación con los artículos 65 inciso segundo, 68, 69 inciso primero y 233 del Código de Minería, de lo que desprende que las demandas interpuestas invocaron única y exclusivamente y de manera expresa la causal prevista e n el artículo 61 Nº 1 y se formularon al tribunal, en la parte petitoria, las solicitudes propias de la causal de oposición contemplada en dicha norma. A continuación refiere la doctrina que señala distingos entre ambas causales y sostiene que en el caso del artículo 611 del Código de Minería, lo que se discute es que se pretende mensurar sobre un terreno comprendido en un pedimento o en una concesión de exploración y lo que debe pedirse y declararse es que el demandado no podrá mensurar dentro del perímetro del pedimento o de la concesión de exploración; en cambio, tratándose de una oposición fundada en el artículo 61 Nº 2 del Código del ramo, lo que se discute es el derecho preferente para mensurar en virtud de una manifestación cuya fecha de presentación haya sido o se tenga por anterior y lo que debe pedirse y declararse es que se reconozca el derecho preferente del...

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