Causa nº 5086/2009 (Casación). Resolución nº 43305 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 333058330

Causa nº 5086/2009 (Casación). Resolución nº 43305 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Rol de Ingreso5086/2009
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, diez de diciembre de dos mil nueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en este juicio ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco por el Fisco de Chile en contra la Sociedad Industrial Sudamericana Ltda., esta última recurre de casación en el fondo respecto de la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primer grado que acogió la demanda declarando insuficiente el pago por consignación de $22.780.308 efectuado en la causa Rol 905-2005 de ese mismo tribunal, ordenando a la demandada pagar al demandante el saldo adeudado que asciende a la cantidad de $208.932.600 con los reajustes e intereses que allí se indican.

Segundo

Que la recurrente sostiene que existe infracción de las normas contenidas en el Decreto Ley 1.123 que reglamentan, en su concepto, la correcta liquidación del crédito conforme la paridad cambiaria de ?Escudo a P.?. Señala que tal infracción influye substancialmente en lo dispositivo del fallo por cuanto, de no haberse vulnerado dicha normativa, se habría declarado suficiente el pago por consignación concluyéndose que la demandada nada adeuda al Fisco de Chile como consecuencia del pagaré de 28 de mayo de 1974.

Tercero

Que de la lectura del recurso se puede comprobar que no se reúnen los requisitos formales que exige para su procedencia el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la recurrente se limita a señalar que se vulneraron ?normas contenidas en el Decreto Ley 1.123?, sin especificar las que a su entender se habrían infringido, ni desarrolla razonamientos tendientes a explicar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores, toda vez que nada dice sobre como se aplicó o como debió haberse dado aplicación a las normas en las cuales recaían tales errores. Como consecuencia de ello, tampoco señala de qué modo aquéllos habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, impidiendo a este tribunal resolver sobre su correcta inteligencia y aplicación.

Cuarto

Que por lo antes razonado, la nulidad en estudio no puede ser acogida a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo prevenido en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo...

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