Causa nº 5145/2009 (Casación). Resolución nº 14823 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333057222

Causa nº 5145/2009 (Casación). Resolución nº 14823 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Abril de 2011

JuezPedro Pierry A.,Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.
Número de expediente5145/2009
Número de registrocor0-tri6050000-rec51452009-tip4-fol14823
Fecha14 Abril 2011
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, catorce de abril de dos mil once.

Vistos:

En estos autos Rol N°7317-05 del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados ?Z.P. Limitada con C.C.V.?, juicio sumario de cobro de honorarios por servicios de corretaje, por sentencia de primera instancia de once de julio del año dos mil seis, escrita a fojas 194 y siguientes, se desechó la demanda interpuesta a fojas 6, sin costas, por estimarse que hubo motivo plausible para litigar.

Se alzó la parte demandante y recurrió de casación en la forma y la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veinticinco de mayo del año dos mil nueve, escrita a fojas 254, rechazó el recurso de nulidad formal, revocó la decisión de primer grado y acogió la demanda, condenando a la demandada a pagar el uno por ciento sobre el valor de venta de la oficina individualizada en el fallo, a determinar en la liquidación que al efecto debe practicar el secretario del tribunal, más los intereses corrientes desde la notificación de la demanda, sin costas.

Respecto de esta última sentencia, la demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que se funda el recurso de casación en la forma en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo de leyes, específicamente, el numeral cuarto de la última de las normas citadas, esto es, la falta de consideraciones jurídic as en que debe sustentarse el fallo.

Segundo

Que el recurrente estima que se configura esta infracción porque se omite indicar las consideraciones jurídicas que se tuvieron en cuenta y se aplicaron, tanto respecto de la ponderación de la prueba rendida en la litis, como de aquellas en virtud de las cuales el tribunal de segundo grado interpretó el debate sostenido por las partes a favor de la tesis sustentada por la actora y desechó la promovida por la recurrente, aduciendo que las únicas normas citadas son las del recurso de apelación.

Tercero

Que procede rechazar el recurso por la causal que se esgrime, puesto que para que ella tenga lugar, la sentencia debe haber omitido las consideraciones de hecho y de derecho que deben servirle de necesario fundamento, situación que en el caso de autos no se produce, pues como el mismo recurrente reconoce, tales consideraciones existen, sin perjuicio de que él pueda calificar de insuficientes las consignadas en el fallo atacado.

Cuarto

Que, en segundo lugar, expresa el recurrente que tampoco se ha dado cumplimiento a los requisitos que debe contener la sentencia, exigidos en el numeral quinto del...

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