Causa nº 4045/2009 (Casación). Resolución nº 1583 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333054590

Causa nº 4045/2009 (Casación). Resolución nº 1583 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Enero de 2011

JuezRosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.
Fecha11 Enero 2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec40452009-tip4-fol1583
Número de expediente4045/2009
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, once de enero de dos mil once.

Vistos:

En autos rol Nº 1.737-04 del Quinto Juzgado Civil de Santiago, Administradora de Restaurantes Food S.A., representada por don E.S.S. y don E.B.A., deduce demanda en juicio sumario de terminación de los contratos de subarrendamiento por no pago de las rentas en contra de Comercial y Gastronómica Rupanco Limitada S.A., representada por don P.M.R. y en contra de este último, en calidad de ?fiadora y aval solidaria? sic en relación con los locales Nros. 7 y 11 que describe, a fin que se ordene practicar las reconvenciones de pago previstas en la ley y acoger la acción declarando terminados los contratos de subarrendamiento y se condene a los demandados a pagar las rentas devengadas a marzo de 2004, los gastos de promoción y los gastos comunes, además de las rentas que se devenguen hasta el día del vencimiento original, esto es, hasta diciembre de 2004, los gastos de toma de posesión y remodelación de los bienes dados en subarrendamiento, los perjuicios causados por el incumplimiento en el pago de las rentas, todos estos últimos rubros a determinarse en la etap a de cumplimiento; las rentas de ocupación, gastos comunes y promoción que se devenguen durante la secuela del juicio hasta la restitución material de los inmuebles; disponer la restitución inmediata de los mismos o dentro de tercero día de notificado el fallo o en el plazo que fije el tribunal, con costas. Asimismo, en relación con el Local Nº 11, se pide se condene a los demandados a pagar el monto total de las rentas conforme al valor mínimo mensual reajustable que se hubieran devengado hasta el 30 de diciembre de 2004, a contar de la fecha de la presente demanda por concepto de indemnización de perjuicios convencional por término anticipado del contrato por causas imputables a los subarrendatarios, cuyo monto será definido en la etapa de cumplimiento incidental del fallo. En subsidio, deduce demanda de terminación de los contratos de subarrendamiento por incumplimiento grave de las obligaciones por parte del subarrendatario, con indemnizaciones legales y convencionales, la que funda en los hechos y antecedentes que narra, pidiendo que así se declare y se condene a los demandados a pagar lo que señala. Finalmente, interpone conjuntamente demanda de restitución de los inmuebles por término de contrato, igualmente con indemnizaciones legales y convencionales.

Los demandados, al contestar, solicitan el rechazo de la acción principal deducida en su contra, sobre la base de haber estado impedidos de pagar las rentas de arrendamiento, atendido que se decretó derecho legal de retención en juicio civil diverso, opusieron la excepción de pago y de contrato no cumplido y explican la situación de la renta del mes de septiembre del año 2002, a lo que agregan la inexistencia de los perjuicios alegados por la demandante, argumentos que repiten a propósito de la demanda por término de contrato por incumplimiento de las obligaciones y deducen demanda reconvencional de indemnización de perjuicios, por las razones que detallan.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de seis de enero de dos mil cinco, escrita a fojas 257, acogió la principal y rechazó la demanda reconvencional, dando por terminados los contratos de subarrendamiento de los locales comerciales Nros. 7 y 11, condenando a los demandados principal y solidario, al pago de las prestaciones que se relacionan en el fundamento décimo ?rentas de arrendamiento, gastos comunes, gastos de consumo, intereses y multas pactadas, debiendo la demandada principal restituir los inmuebles subarrendados materialmente dentro de treinta días corridos, a contar de la notificación de la sentencia y hace lugar a la reserva contemplada en el inciso segundo del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, con costas.

Se alzó la parte demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veintitrés de abril de dos mil nueve, que se lee a fojas 273, confirmó la sentencia de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haberse incurrido en vicios e infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurrente hace valer la causal prevista en el artículo 7685, en relación con el artículo 170 Nros. 4 y 6, todos del Código de Procedimiento Civil. Es decir, le reprocha a la sentencia...

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