Causa nº 3806/2009 (Casación). Resolución nº 3806-2009 de Corte Suprema, Sala de Verano de 23 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 333054382

Causa nº 3806/2009 (Casación). Resolución nº 3806-2009 de Corte Suprema, Sala de Verano de 23 de Febrero de 2010

JuezUrbano Marín V.,Rubén Ballesteros C.,Juan Araya E.,Rosa María Maggi D.,Haroldo Brito C.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Fecha23 Febrero 2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec38062009-tip4-fol5647
Partes C/ HECTOR ALEJANDRO SUAZO ROMO.QTE.JESSICA GOMEZ CERDA (ES PARTE:DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE LA LEY DE ALCOHOLES)
Número de expediente3806-2009
Tipo de proceso(Crimen) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Santiago, veintitrés de febrero de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, Rol N°1.276-2003, del Décimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, con fecha 20 de junio de 2008 se dictó sentencia de primera instancia, a fojas 321 y siguientes, por la cual se castigó al encausado H.A.S.R. como autor del delito de manejar en estado de ebriedad causando la muerte de L.A.N.S., ocurrido el 15 de marzo de 2003, a sufrir una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; al pago de una multa de diez Unidades Tributarias Mensuales; a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. Por no reunirse los requisitos legales, no se le concedió al encartado ninguno de los beneficios establecidos en la Ley 18.216.

Apelado el fallo por la parte del acusado, la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de 20 de abril de 2009, que se lee a fojas 392, confirmó la decisión impugnada.

En contra de esta última sentencia, el encartado dedujo recurso de casación en el fondo que por resolución de fojas 400 se ordenó traer en relación.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que en el recurso en examen se invoca la causal de casación contemplada en el numeral primero del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal. Se sostiene que el fallo impug nado infringe el artículo 11 Nro. 6 del Código Penal, al considerar erradamente la concurrencia de la minorante allí contemplada. Explica que pese a que a fojas 51 consta que el procesado registraba en su extracto de filiación una anotación por el delito de manejo en estado de ebriedad cometido hace casi una década, aparece igualmente a fojas 339 un nuevo certificado expedido por el Servicio de Registro Civil, en el cual el procesado no registra anotaciones prontuariales pretéritas de ninguna especie.

Asevera que lo anterior tiene perfecta simetría con lo que dispone la Ley sobre Protección de la Vida Privada N° 19.628, que propugna la veracidad de los datos, esto es, que se anuncie el reflejo de la realidad. A continuación se refiere a los artículos 2° y 6° e inciso 1° y 2 de dicho cuerpo normativo, concluyendo que de la lectura de estas normas no es posible considerar el primer certificado emitido por el Registro Civil, toda vez que a la luz del...

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