Causa nº 5595/2009 (Casación). Resolución nº 37339 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 333052270

Causa nº 5595/2009 (Casación). Resolución nº 37339 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso5595/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos rol N°17.633, del Juzgado del Trabajo de S.A., don R.A.B. deduce demanda en contra de Transportes Rurales Tur Bus Limitada, representada por doña M.S.D.G. y, subsidiariamente, en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, representada por don C.I., a fin que sean condenadas a pagar las indemnizaciones que indica, con reajustes, intereses y costas, por los conceptos de lucro cesante y daño moral resultantes como consecuencia del accidente que sufrió durante el desarrollo de las labores que desempeña para las demandadas.

Se tuvo por evacuando el traslado conferido, en rebeldía de la empleadora.

En relación a la demandada subsidiaria, se acoge incidente de incompetencia.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de seis de febrero de dos mil nueve, escrita a fojas 187 y siguientes, rechazó la acción impetrada, sin costas.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de nueve de julio de dos mil nueve, que se lee a fojas 212, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, acogió la demanda, sólo en cuanto la empleadora deberá pagarle al actor la suma de $5.000.000 de pesos por concepto de daño moral, rechazá ndosela en lo demás.

En contra de esta última resolución, Transportes Rurales Tur Bus Limitada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por estimar que aquélla ha sido dictada con errores de derecho que han tenido influencia en lo dispositivo del fallo, a fin que se lo invalide y se dicte el de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que la demandada deduce recurso de casación en la forma, fundada en la causal contemplada en el N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los números 4 y 5 del artículo 458 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia, con omisión de alguno de los requisitos establecidos por ley para su dictación, en este caso, el análisis de toda la prueba rendida y las consideraciones de hecho y de derecho que le sirvan de fundamento. Plantea que del análisis de los considerandos séptimo a noveno, se concluye que los sentenciadores sólo ponderaron como medios de prueba idóneos para dar por acreditada la existencia del accidente laboral, el incumplimiento del empleador y el daño causado por el mismo, es decir, la prueba documental allegada por el demandante, especialmente el instrumento de fojas 55, emanado de la Superintendencia de Seguridad Social, así como certificados médicos, fotografías y declaraciones juradas, lo que importa una ausencia de análisis real de las probanzas producidas en el juicio, a la luz de los artículos 455 y 456 Código del Trabajo y que trae aparejada la omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Sin embargo, acusa la ausencia de elementos suficientes para arribar a las conclusiones a que llegó el tribunal, pues el referido documento de fojas 55 es otorgado para fines específicos del seguro social creado por la Ley N°16.744 y similar situación ocurre con el resto de la documentación, también válida plenamente pero sólo en el ámbito aludido, nunca en un proceso como el de autos en donde no existe un informe del médico legal.

Califica de paradojal el establecimiento de la relación de causalidad entre las labores desarrolladas y el siniestro padecido como un hecho indubitado, dados los medios de prueba allegados y c uyo valor probatorio...

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