Causa nº 7816/2009 (Otros). Resolución nº 15218 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 333047858

Causa nº 7816/2009 (Otros). Resolución nº 15218 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
MovimientoCONCEDIDO EXEQUATUR
Rol de Ingreso7816/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diez de mayo de dos mil diez.

Vistos:

A fojas 26, comparece la abogado doña Magina Zegpi Pons, en representación de don E.B.M., italiano, domiciliado en calle C. de la Maza N°561, Los Angeles, Chile, quien solicita se conceda el exequátur y se declare que puede cumplirse en Chile la sentencia definitiva de separación de mutuo consentimiento con su cónyuge doña F.L.R.L., en las condiciones de la solicitud presentada de común acuerdo al tribunal de Udini Italia, de 15 de septiembre de 2008, en lo relativo a la custodia y derecho de visitas, respcto del hijo común, el menor J.M..

A fojas 92, se cumple con la notificación personal de la petición de exequátur a la parte de doña F.L.R.L. con fechaza 21 de enero último.

La Señora Fiscal Judicial Subrogante de esta Corte, en su dictamen de fojas 98, informó favorablemente la petición de exequátur.

Se trajero n los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que entre Chile y Italia no existe tratado que regule el cumplimiento de resoluciones judiciales pronunciadas en los respectivos países ni hay constancia sobre una posible situación de reciprocidad. Por consiguiente, no corresponde dar aplicación a las normas de los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, sino a la regla del artículo 245 del mismo cuerpo legal, que fija los trámites judiciales que han de cumplirse en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro país.

Segundo

Que el aludido precepto confiere a las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que: 1°) no contengan nada contrario a las leyes de la República; 2°) no se opongan a la jurisdicción nacional; 3°) que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción y 4°) que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas.

Tercero

Que de los antecedentes acompañados es posible establecer lo siguiente:

  1. don E.B.M., italiano y doña F.L.R.L., chilena, contrajeron matrimonio, el 31 de enero de 2004, el que se incribió en el Registro Civil Nacional bajo el N°54, del año 2004,.

  2. los contrayentes son padres del menor J.M., el que nació en San Daniele del Friuli, Italia el 14 de septiembre de 2007.

  3. las partes solicitaron con fecha 15 de septiembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR