Causa nº 7551/2009 (Casación). Resolución nº 35244 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333047358

Causa nº 7551/2009 (Casación). Resolución nº 35244 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Agosto de 2011

JuezNelson Pozo S.,Rosa Egnem S.,Roberto Jacob Ch.
Número de expediente7551/2009
Número de registrocor0-tri6050000-rec75512009-tip4-fol35244
Fecha11 Agosto 2011
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, once de agosto de dos mil once.

Vistos:

En autos rol Nº 1.192 del Juzgado Civil de Purén, doña E. delC.C.I. y don J.E.C.D., deducen demanda en juicio sumario de cese de goce gratuito en contra de don M.M.C.C., a fin que se declare el término del goce gratuito del inmueble ubicado en calle H.N. 535, comuna de Purén, Provincia de Malleco, Región de la Araucanía, y en consecuencia, el término de la posesión material del demandado, ordenando la restitución de la propiedad a los comuneros demandantes, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; y que se condene al demandado a pagar a los comuneros la suma total de $7.730.240, por concepto de goce de la propiedad y los devengados hasta la fecha de terminación del presente juicio o, en subsidio, la suma única de $3.944.000 por concepto de indemnización por la casa habitación que existía en el inmueble, con costas.

El demandado, evacuando el traslado, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra con costas, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 653 del Código de Procedimiento Civil lo que corresponde es determinar lo relativo a la administración del inmueble perteneciente a la comunidad hereditaria, sin que sea procedente la solicitud de restitución del inmueble ni el pago de sumas de dinero a título de indemnización de perjuicios.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de tres de julio de dos mil nueve, escrita a fojas 77 y siguientes, acogió parcialmente la demanda, en cuanto declaró el cese del goce gratuito que detenta el demandado sobre la propiedad de autos, ordenando restituir dicho inmueble a la comunidad hereditaria dentro de tercero día que el fallo quede ejecut oriado o cause ejecutoria, sin perjuicio de sus derechos en ésta, sin costas.

Se alzaron el demandado y los demandantes, y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, mediante fallo de diez de septiembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 100, revocó con costas del recurso la sentencia de primer grado, en cuanto ordenó la restitución del inmueble y, en su lugar, rechazó la demanda en esa parte; confirmando en lo demás apelado la referida sentencia.

En contra de esta última decisión, los demandantes deducen recursos de casación en la forma y en el fondo, por haberse incurrido en vicios e infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación para conocer de ambos recursos.

Considerando:

Recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurrente hace valer la causal prevista en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo texto legal, esto es, haber sido dictada la sentencia con omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, respecto de la cual alega que el fallo impugnado no invoca norma legal alguna para revocar el fallo de...

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