Causa nº 288/2009 (Casación). Resolución nº 4966 de Corte Suprema, Sala de Verano de 9 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 333046298

Causa nº 288/2009 (Casación). Resolución nº 4966 de Corte Suprema, Sala de Verano de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso288/2009
EmisorSala de Verano

Santiago, nueve de febrero de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos criminales ingreso Corte Nº288-2009, por sentencia de veintitrés de enero de dos mil siete, que se lee a fojas 295, se condenó a J.C.P.R. a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más la accesoria correspondientes y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de homicidio frustrado en perjuicio de M.F.C.T., ocurrido en la comuna de Las Condes de esta ciudad, el 29 de julio de 2000, concediéndosele el beneficio de remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control de la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile por igual término a su condena, y se acogió la acción civil condenándosele al pago de la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) por concepto de daño moral, con intereses desde que el deudor incurra en mora.

Apelado que fuera este fallo, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil ocho, lo confirmó.

Contra esta última decisión la parte querellante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso se funda en la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en que la sentencia, aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al delincuente una pena más o menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho, ya sea al determinar la participación que le ha cabido al condenado en el delito, ya al calificar los hechos que constituyen circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de su responsabilidad, ya, por fin, al fijar la naturaleza de la pena.

Segundo

Que el recurrente aduce que el fallo incurre en error al calificar equivocadamente los hechos que constituyen la atenuante contemplada en el numeral octavo del artículo 11 del Código Penal aplicando con ello una menor pena al encausado P.R. que la que realmente le correspondía.

En efecto, sostiene que para que pueda tenerse por configurada dicha minorante es menester que el encausado no se haya dado a la fuga o no se haya ocultado, que se haya denunciado y que haya confesado en términos puros y simples su participación, todo lo cual no se encuentra establecido en autos.

Por el contrario, consta del mérito del proceso que el sentenciado luego de apuñalar a la víctima, se dio a la fuga y que gracias a la...

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