Causa nº 781/2009 (Otros). Resolución nº 48166 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333046142

Causa nº 781/2009 (Otros). Resolución nº 48166 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
MovimientoCONCEDIDO EXEQUATUR
Rol de Ingreso781/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil once.

Vistos:

A fojas 7, comparece don J.J.W., argentino, factor de comercio, domiciliado en calle Lynch Norte N° 365, departamento 13 de la comuna de Viña del Mar. Solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en este país la sentencia dictada el 21 de octubre de 2005, por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en Lo Civil Número Nueve de la ciudad de Buenos Aires de la República de Argentina, que declaró el divorcio del matrimonio celebrado el 29 de marzo de 1990, con doña E.I. de L.G.E., chilena, ingeniero, domiciliada en calle P.N.° 89 de la comuna de Recoleta.

La referida sentencia rola de fojas 2, en copia debidamente legalizada, con constancia de encontrarse ejecutoriada.

Se ordenó poner en conocimiento la petición de exequátur, quien compareció personalmente a fojas 30 vta., manifestando su conformidad con ésta.

La señora F.J. de esta Corte, en su dictamen de fojas 35, informó favorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, las repúblicas de Chile y Argentina, suscribieron el Código de Derecho Internacional Privado, denominado comúnmente ?Código de B.?, en virtud del cual pueden cumplirse en Chile, las sentencias dictadas en dicho país, aplicándose en la especie lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que, a su vez, el artículo 423 del Código de B. dispone: ?Toda sentencia civil o contenciosa administrativa dictada en uno de los estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las sigu ientes condiciones:

  1. ) Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o el tribunal que la haya dictado.

  2. ) Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio.

  3. ) Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho público del país en que quiere ejecutarse.

  4. ) Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte.

  5. ) Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse si allí fuere distinto el idioma empleado.

  6. ) Que el documento en que conste reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el Estado de que proceda y los que requiera para que haga fe la legislación del Estado en que se aspira cumplir la sentencia.

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