Causa nº 3291/2009 (Otros). Resolución nº 14959 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 333040022

Causa nº 3291/2009 (Otros). Resolución nº 14959 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
MovimientoCONCEDIDO EXEQUATUR
Rol de Ingreso3291/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

S., seis de mayo de dos mil diez.

Vistos:

A fojas 11, comparece don P.I.B.G., chileno empleado, domiciliado para estos efectos en Huérfanos B°1460, oficina 3B-2, S. y solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia de 13 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal de Familia del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República de Argentina, que declaró el divorcio del matrimonio celebrado el 04 de febrero de 1991, en Bahía Blanca, Buenos Aires, Argentina, con doña G.N.G., argentina, el que se inscribió en el Registro Civil Nacional, bajo el N°624 del Registro X del año 1997 de la Circunscripción de S..

A fojas 1, 2, 20 a 21, se encuentra agregada a los autos, copia de la referida sentencia debidamente legalizada y con certificación que acredita su ejecutoria.

La señora F. judicial de esta Corte, en su dictamen de fojas 34, informó favorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que Chile y la República de Argentina, suscribieron la Convención de Derecho Internacional Privado, cuyo título oficial es ?Código de B.?, en virtud del cual pueden cumplirse en Chile, las sentencias dictadas en dicho país, aplicándose en la especie lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que, a su vez, el artículo 423 del Código de B. dispone: ?Toda sentencia civil o contenciosa administrativa dictada en uno de los estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes co ndiciones:

  1. ) Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o el tribunal que la haya dictado.

  2. ) Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio.

  3. ) Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho publico del país en que quiere ejecutarse.

  4. ) Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte.

  5. ) Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse si allí fuere distinto el idioma empleado.

  6. ) Que el documento en que conste reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el Estado de que proceda y los que requiera para que haga fe la legislación del Estado en que se aspira cumplir la sentencia.

Tercero

Que de los antecedentes es...

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