Causa nº 9301/2009 (Otros). Resolución nº 9827 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 333035018

Causa nº 9301/2009 (Otros). Resolución nº 9827 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2010

JuezUrbano Marín V.,Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.
Número de expediente9301/2009
Número de registrocor0-tri6050000-rec93012009-tip4-fol9827
Fecha31 Marzo 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos RUC N° 0940011874-1 y RIT N° O-6-2009, acumulada RIT Nº O-12-2009, del Juzgado de Letras del Trabajo de Loa Ángeles, don R.E.Á.G. y otros deducen demanda en contra de Servicios Forestales El Bosque S.A., representada por don R.S.D. y, en forma solidaria o subsidiaria, de Forestal Mininco S.A., representada por don H.R.W., a fin que se declare injustificado el despido de que fueron objeto y se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios incrementada en un 80%, más intereses, reajustes y costas.

Evacuando el traslado conferido, la empresa Servicios Forestales El Bosque S.A. solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, argumentando que el despido de los actores se ajustó a la causal establecida en el artículo 1603 del Código del Trabajo, fundada en ausencias injustificadas los días 24, 25 y 26 de marzo de 2009, conforme a lo que explica.

Contestando la demandada Forestal Mininco S.A., señala que no tiene la calidad de empresa principal respecto de la otra demandada por las razones que explica y que, en el evento de determinarse que existió trabajo en régimen de subcontratación, ejerció el derecho de información que modifica su responsabilidad, argumentando acerca de la inexistencia de responsabilidad solidaria y subsidiaria.

En la sentencia definitiva de treinta y uno de agosto de dos mil nueve, el tribunal rechazó la demanda impetrada, declarando que el despido de los actores fue justificado al no haberse acreditado la justificación de sus ausencias y, además, accedió a la excepción de finiquito opuesta por la demandada principal en relación con dos de los demandantes, sin costas.

En contra del referido fallo, los demandantes interpusieron recursos de nulidad, los que se basaron en las causales de los artículos 477 y 478 b) y e) del Código del Trabajo, respectivamente.

La Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo de los recursos de nulidad señalados, por resolución de veintiuno de octubre de dos mil nueve, los rechazó, sin costas, por las razones que en dicha resolución se exponen.

En contra de la decisión que falla el recurso de nulidad, una parte de los demandantes interpone recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, deje sin efecto la sentencia recurrida y dicte una de reemplazo en unificación...

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