Causa nº 6778/2009 (Otros). Resolución nº 9114 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 333032718

Causa nº 6778/2009 (Otros). Resolución nº 9114 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso6778/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos RUC N°0940010936-K y RIT N°O-113-2009 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña N.V.V. dedujo demanda en contra de la Municipalidad de Iquique, representada por doña M.D.J., a fin que se declare injustificado su despido y, se condene a la demandada a pagarle la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal, feriado legal y proporcional y horas extras del mes de enero de 2009, más reajustes, intereses y costas.

La parte demandada, al contestar la demanda, solicita su rechazo porque la relación que la unió con la actoras, se convino conforme al artículo 3 de la ley 18.883 y si bien esta se remite al Código del Trabajo, no es procedente suscribir contratos de carácter indefinido por tratarse de labores transitorias a favor de las Municipalidades, no correspondiendo entonces el pago de las indemnizaciones que reclama. Sólo reconoce adeudar $10.094 por concepto de feriado proporcional; en cuanto a las horas extras, indica que éstas se encuentran pagadas y que la remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a la suma de $242.000

En la sentencia definitiva de treinta de junio del año dos mil nueve, que rola a fojas 1 y siguientes, se estableció que la demandante, desde el 1 de enero de 2002, se desempeñó para la demandada, como jornalera, en forma ininterrumpida y sin solución de continuidad, en virtud de veintidós contratos de trabajo, relación que se calificó de naturaleza indefinida; y, al no haberse invocado causal legal para el despido, éste se consideró injustificado, condenándose a la demandada a pagar las indemnizaciones inherentes a esa declaración, incrementada la por a 'f1os de servicios, en un cincuenta por ciento. El feriado fue acogido sólo por el proporcional. La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, se fijó en la suma de $242.000. Finalmente, rechazó el cobro de horas extras, por aparecer solucionadas.

En contra de la referida sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, el que fundó en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, sosteniendo que se infringieron los artículos 1°y 3° de La Ley N° 18.883 y 1° del Código Laboral, a cuyo respecto, en síntesis, argumenta que se ha cometido infracción de ley, por cuanto la Municipalidad, si bien respecto de las labores transitorias se rige por la normativa del Código del Trabajo, ellas no pueden durar más allá de lo que excepcionalmente el Estatuto previó. Lo anterior no es antojadizo sino, por el contrario, obedece a la necesidad del municipio de contratar personas por un lapso o faena determinada, generalmente en época estival y que justifican la excepcionalidad de aplicar la normativa laboral. Por lo anterior, al vencer el plazo convenido en el contrato de trabajo de fecha 1 de enero de 2009, el 31 de ese mismo mes y año, éste terminó, ajustándose a la ley y a ese contrato. En consecuencia, no pudo acogerse la demanda en cuanto pretende que el contrato que ligó a las partes se transformó en indefinido porque éste no pudo quedar sujeto al Código del mismo sino en todo aquello que no fuere contrario al Estatuto Municipal, por aplicación del artículo 1, incisos segundo y tercero del Código del Trabajo. Por lo razonado, no es posible establecer contrataciones ajenas a ese Estatuto pues ello importaría contrariar la disposición legal vigente, como sería establecer la existencia de un contrato de trabajo de carácter indefinido, no contemplado en ese cuerpo legal.

La Corte de Apelaciones de Iquique, conociendo del recurso de nulidad reseñado, en resolución de dieciocho de agosto del año en curso, que rola a fojas 80 de estos antecedentes, lo rechazó, considerando que no se presentaba en la especie, ninguna de las situaciones que comprende la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en atención a que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 18.883, en situaciones como las de autos, recibe plena...

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