Causa nº 6611/2009 (Casación). Resolución nº 39306 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 333032518

Causa nº 6611/2009 (Casación). Resolución nº 39306 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso6611/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, once de noviembre de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol N°1451-2008, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, doña M. delP.P.S. deduce demanda en contra de Fundación Educacional para el desarrollo Integral del Menor (Integra), representada por doña O.M.M., a fin que se declare indebido, improcedente e injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la institución emplazada al pago de las indemnizaciones y recargo legal que señala, con los respectivos reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la empleadora solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que la exoneración de la actora se ajustó a la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, de acuerdo a los antecedentes que indica.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de dieciocho de marzo de dos mil nueve, escrita a fojas 65 y siguientes, hizo lugar a la demanda interpuesta, declarando injustificado el despido de la actora y condenó a la empleadora a pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal, remuneraciones y feriados pendientes, más reajustes, intereses y costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Temuco, por fallo de diecinueve de agosto de dos mil nueve, que lee a fojas 89, revocó la decisión de primer grado sólo en cuanto imponía el pago de las cotas de la causa a la Fundación y, en su lugar, la liberó de ellas; confirmándola en todo lo demás.

En contra de esta última resolución, Fundación Integra deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia, en primer lugar, la infracción del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, fundada en que habiéndose establecido el hecho del maltrato y de acuerdo al análisis de los antecedentes, la conclusión de los sentenciadores relativa a que él no reviste la gravedad exigida constituye un error, dada la obligación de la Fundación de velar por la integridad y seguridad de los menores que se encuentran a su cargo y en virtud de la cual no le es permitido esperar la ocurrencia de un hecho que importe un mayor daño, razón por la que se encuentra forzada a poner fin a cualquier situación que signifique la más mínima amenaza o perturbación de los niños.

Al respecto, critica la declaración del tribunal ?sobre la base de la declaración de la sicóloga P.V.- de que el suceso no le causó daño sicológico ni físico a la víctima, por cuanto dicha afirmación fue sacada de contexto. En efecto, lo sostenido por la profesional fue que el hecho ?no ocasionó a la menor un daño emocional grave, dadas sus características, recursos personales?etc?, no obstante no puede volver a ocurrir?ni exponérsele a un posible maltrato??, es decir, que ella sí sufrió daños, pero no le fue complicado por su capacidad de sobreponerse al dolor (conducta resciliente).

Vinculado con lo anterior, la demanda destaca que, conforme la norma que contempla el motivo de exoneración de que se trata, no es necesario que el incumplimiento provoque un daño extremo a una persona o un perjuicio a la demandada, en tanto la disposición no lo exige, como sí ocurre respecto de otras causales.

Recalca la labor de la Fundación en el cuidado de niños entre 3 y 5 años, la importancia de dicha tarea y por ello, la existencia de un Reglamento Interno, conocido por la trabajadora y en cuyo artículo 103, también vulnerado, se establecen una serie de obligaciones y prohibiciones relativas al comportamiento de las funcionarias. Todo lo que no fue considerado por los sentenciadores y que distingue la situación ocurrida en una entidad como la demandada en contr aste con una empresa cualquiera.

Asimismo, se acusa por la empleadora el quebrantamiento del artículo 456 del Código Laboral, en relación a la norma del citado artículo 160 N°7, en cuanto el tribunal, al apreciar la prueba, desatendió las razones lógicas, técnicas o de experiencia, puesto que las dos testigos presentadas por su parte relataron el suceso de maltrato y la situación vivida por la niña. Destaca pasajes de sus dichos y los vincula con el...

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