Causa nº 1508/2006 (Casación). Resolución nº 20959 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332881666

Causa nº 1508/2006 (Casación). Resolución nº 20959 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2007
MovimientoRECHAZADA CASACIÓN EN LA FONDO
Rol de Ingreso1508/2006
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil siete.

Vistos:

En estos autos ingreso Corte n°1508-06, caratulados ?Ilustre Municipalidad de Arica con O.O., H.?, por sentencia del Segundo Juzgado Civil de Arica de diez de enero de dos mil seis, que se lee a fojas 15, se acogió la denuncia que se interpusiera conforme al procedimiento establecido en el Título V de la Ley N°19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo y se condenó al denunciado, en su calidad de Director responsable de la radioemisora ?Sensacional? de esa ciudad, al pago de una multa, a beneficio fiscal, equivalente a diez unidades tributarias mensuales y se le ordenó dar cabal cumplimiento a lo solicitado por el denunciante a través del ORD.N°172 de 22 de noviembre de 2005, emanado del Administrador Municipal, esto es, la remisión de copia fiel de la transmisión del programa conducido por el Honorable Diputado don I.P.F. emitido el 19 de noviembre de 2005, otorgándole el plazo de diez días para tales efectos.

Apelada que fuera esta decisión, la Corte de Apelaciones de Arica, por fallo de nueve de marzo de dos mil seis que está escrito a fojas 31, con mayores consideraciones, la confirmó con d eclaración de que la multa impuesta al denunciado quedaba reducida a dos unidades tributarias mensuales, liberándola de la obligación de entregar copia de la grabación a la denunciante, como se solicitara por el referido ORD.N°172 de 2005, por ser improcedente de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del Título V de la Ley 19.733.

Contra esta última sentencia la parte denunciante dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento, una vez declarado admisible, se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que por el recurso en estudio se denuncian infringidos los artículos 22, 26, 27 y 28 de la Ley N°19.733, aduciendo el recurrente que los sentenciadores cometen error de derecho al liberar a la demandada de la obligación de entregar copia de la grabación del programa radial a la denunciante, como ésta solicitara a través del Administrador Municipal por Oficio Ord. N°172 de 22 de noviembre de 2005, en razón de aplicar equivocadamente el párrafo segundo del título V de la citada ley, ya que atendida la naturaleza de la denuncia efectuada ?conforme al artículo 15 de la señalada norma legal- el procedimiento correspondiente es el establecido en el párrafo primero del indicado título V. Al obrar de esta manera los sentenciadores de...

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