Causa nº 1481/2006 (Casación). Resolución nº 21610 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332877234

Causa nº 1481/2006 (Casación). Resolución nº 21610 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2007
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO
Rol de Ingreso1481/2006
EmisorSala Tercera (Constitucional)

7

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil siete.

VISTOS:

En los autos ingresados a esta Corte bajo el N° 1481-06 sobre reclamación de ilegalidad, caratulados: ?M.F.L. con Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea?, se pronunció sentencia definitiva por la que se rechazó el reclamo intentado, fallo contra el cual el actor dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

  1. ) Que el recurso le atribuye a la sentencia - cuya invalidez persigue - diversos errores de derecho, que habrían consistido en infracciones a los artículos que cita de las leyes Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, y 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  2. ) Que, en primer lugar, señala como quebrantado el artículo 11 de la Ley Nº 19.880, que consagra la regla de la objetividad y el respeto al principio de la probidad en las actuaciones de la Administración y que la sentencia impugnada habría omitido aplicar, al darse el caso que el decreto alcaldicio que dictó la referida Municipalidad y por el cual se declaró desierta la licitación en la que participó como oferente el recurrente, se habría basado en un hecho falso, consistente en que la oferta que prese ntó fue superior al precio mínimo establecido en las bases de la propuesta a que se convocó a los licitantes y no uno equivalente al mínimo del avalúo como se dijo, lo que supone que la autoridad edilicia ha actuado infundadamente y por lo mismo que su decisión es antijurídica e ilegal y además, le causa perjuicio. Agrega que la sentencia recurrida asienta su resolución en las facultades discrecionales otorgadas al Alcalde en las bases de la licitación, las que no pueden ser ejercidas sobrepasando el marco legal fijado por el ordenamiento jurídico;

  3. ) Que, en segundo término, indica que no se habría aplicado el inciso 2º del artículo 13 de la ley N1 19.880, que sanciona con la invalidez del acto, el vicio de procedimiento o de forma de que padezca, si incidiere en un requisito que sea de la esencia del mismo y además, que generare perjuicio al interesado, si se considera que el decreto alcaldicio contra el que recurre fue determinante, en cuanto puso término a la licitación pública a la que concurrió como oferente, causándole así un daño evidente al reclamante;

  4. ) Que, en tercer lugar, estima que se habría vulnerado el artículo 40 de la Ley Nº 19.880, por el que se previene que la resolución contenida en el acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR